Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-02818-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

11001319900320230281801 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013199-003-2023-02818-01) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por el abogado del demandante Israel Núñez Ramírez, contra la sentencia proferida en audiencia por la Superintendencia de Sociedades el 25 de Abril de 2024.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso o manifieste si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el A quo, so pena de declararlo desierto si guarda silencio. Si el apelante allega escrito o manifiesta atenerse a los reparos presentados ante la primera instancia descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho.

En uso de la prerrogativa del artículo 121 del CGP, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 12 de Julio de 2024. 1 Verbal No. 003-2023-02818-01 Israel Núñez Ramírez contra Banco Davivienda S.A. Admite recurso ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ddb5bd0483d7bd9ee0d5e92bf761188aca33192cf80e76b0a084a7b7eb667293 Documento generado en 23/07/2024 10:15:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02