TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá D. C., quince de mayo de dos mil veinticinco (aprobado en sala ordinaria virtual de 14 de mayo de 2025) 11001 3103 043 2019 00084 01 Ref. proceso divisorio de María Camila Contento Cano frente a José Francisco Contento Agudelo.
Adjudicataria Ana Graciela Alvarado Martínez La Sala1 CONFIRMA el auto del 29 de abril de 2025, mediante el cual el Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá (comisionado por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá) rechazó de plano la oposición a la entrega que formuló el señor Bertulfo Sierra Rodríguez. Lo anterior porque, tal y como lo sostuvo el juez comisionado (minuto 18:00), no es factible admitir oposiciones en la diligencia de entrega, en tratándose de bienes rematados (art. 456, C. G. del P.).
También se imponía el rechazo de plano de la oposición, pues como lo resaltó el juez comisionado, el señor Sierra Rodríguez no se opuso a la entrega el día en que se identificó el inmueble (19 de marzo de 2024), sino el 29 de abril de 2025. No se olvide que “solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que se refieran las oposiciones” (num. 4°, art. 309, ibidem).
Ante el rechazo de plano que se le imprimió a la prenombrada oposición, no ofrecía utilidad pronunciamiento alguno sobre el mérito de las pruebas que, en el criterio del apelante, hubieran demostrado el señorío que se atribuyó sobre el bien materia de división. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. 1 En atención al artículo 35 del C.G.P., la emisión de los autos que decidan sobre la apelación de providencias que rechazan la oposición a la entrega, o los que la resuelvan, corresponden a las salas de decisión del respectivo Tribunal. 1 OFYP 2019 00084 01 Sin costas de la apelación, por no aparecer causadas.
Notifíquese Los Magistrados, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe4dfecfde0dd8afcd9d796e9240ea809380e9f955790c0b8d1161fc7a37f5 32 Documento generado en 15/05/2025 10:29:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2019 00084 01