Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21668 AutoAceptaDesistimientoApelación

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por JOSÉ HERNÁN ANTELIZ TORRES contra EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., SABINO IBAÑEZ, litisconsorte LUIS JESÚS ANAYA PRADA y JOSÉ ALFREDO RÍOS. Rdo. Único. 540013105003 2018 00071 01 R.I. 21668. San José de Cúcuta, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

AUTO: Sería del caso resolver lo pertinente sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2025, proferida por el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta; si no fuera porque se allegó memorial mediante el cual desiste de la alzada.

(Archivo n.° 06 y 07, Cuaderno Segunda Instancia). Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión Radicado n.° 544983105001 2023 00046 02 analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se ACEPTA el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., a través de apoderado judicial, quien cuenta con la facultad para desistir, según consta en poder otorgado visto en archivo n.°001, pág. 72, Cuaderno n.°1.

Costas en esta instancia, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 316 del Código General del Proceso; se fijan como agencias a cargo de la demandada EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y a favor del demandante, la suma de $200.000. Ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.

Por lo anotado en precedencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL Del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por demandada EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., a través de apoderado judicial, contra la sentencia de primera instancia de fecha 10 de abril de 2025, proferida por el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y a favor del Radicado n.° 544983105001 2023 00046 02 demandante; se fija como agencias en derecho, la suma de $200.000.

TERCERO: REMÍTASE por la Secretaría de esta Sala, el expediente al Juzgado de primera instancia, conforme lo motivado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 089 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de agosto de 2025 _____________________________________ Secretario