Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021201900681 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502120190068101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de abril de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120190068101 DEMANDANTE DEMANDADO GERMÁN DARÍO FLÓREZ CARDENAS COLPENSIONES JUNTA REGIONAL CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ANTIOQUIA JUNTA NACIONAL CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA DE DE DE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. Natalia Navarro Torres identificada con cédula de ciudadanía No.1.234.091.176 y portadora de la T.P. No.395.184 del C.S. de la J., para que continue representando los intereses de la demandada Colpensiones en los términos propuestos. 1.

ANTECEDENTES. Solicita el demandante declarar la nulidad de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral 2017244673MM del 25 de octubre María Eugenia Rad. 05001310502120190068101 Auto Casación de 2017, emitido por COLPENSIONES, 071418 del 7 de febrero de 2018 de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y 8393379-13131 del 23 de agosto de 2018 de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y darle valor al efectuado el 28 de noviembre de 2018 por la IPS UNIVERISITARIA de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

Consecuencialmente que se CONDENE a COLPENSIONES a reconocer la pensión de invalidez de origen común desde el 28 de noviembre de 2016, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación y las costas del proceso. Además, que se condene a los integrantes de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ al pago de los perjuicios causados, como son daño emergente, lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales (morales y los de la vida en relación).

Mediante sentencia proferida el 3 de julio de 2024, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín DECLARÓ que el señor GERMÁN DARÍO FLOREZ CARDENAS tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50% estructurada el 28 de noviembre de 2016, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidez a partir de dicha data en cuantía equivalente al salario mínimo, adeudándole como retroactivo la suma de $90.372.651 liquidado hasta junio de 2024, suma que deberá ser indexada a la fecha del pago y de la cual autorizó realizar el descuento del porcentaje correspondiente al aporte en salud.

María Eugenia Rad. 05001310502120190068101 Auto Casación DISPUSO que en caso de que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez haya sido efectivamente pagada al demandante y no haya sido reembolsada, COLPENSIONES podrá descontar dicho valor debidamente indexado. CONDENÓ en costas a COLPENSIONES, fijando las agencias en derecho en la suma de $3.614.906 a favor del demandante.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 9 de febrero de 2026, notificada por edicto del 10 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida el 3 de julio de 2024, por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor GERMÁN DARÍO FLÓREZ CARDENAS identificado con c.c. 8.393.379 contra COLPENSIONES, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se ADICIONA el fallo en el sentido de AUTORIZAR a Colpensiones, que en caso de haberse pagado a la demandante subsidios por incapacidad con posterioridad al 28 de noviembre de 2016, DEDUCIR aquel monto del retroactivo llamado a concederse, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones por no haber tenido éxito en el recurso. En esta instancia se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.750.905”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga María Eugenia Rad. 05001310502120190068101 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $210.108.600 para el 2026 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (14.6 años) por la mesada del año 2026 ($1.750.905) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $332.321.769 cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310502120190068101 Auto Casación En cuanto al memorial de oposición presentado por la parte demandante, el mismo queda resuelto implícitamente por las razones expuestas.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia