Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302220230030701 AutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025 ) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: Providencia Tema: Decisión: VERBAL-RESOLUCIÓN CONTRATO 05001310302220230030701 (I 2025-044) JORGE HUMBERTO DÍAZ MORA PATRICIA DEL SOCORRO VÉLEZ ÁLVAREZ DIVELI S.A.S. GSI+ S.A.S. Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de a pelación concedido a la parte DEMANDANTE y DEMANDADA.

El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió la juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por ambas partes. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se conced e traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a las partes recurrente s, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. Vencido dicho término, los escritos respectivo s junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por escrito, presentadas dentro 01PrimeraInstancia/carpeta Apelación) del tiempo por C01Principal/archivos las partes 46ReparosApelacióin y (carpeta 47Reparos tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: Radicado 05001 31 03 022 2023 00307 01 DEMANDANTE JORGE HUMBERTO DÍAZ MORA PATRICIA DEL SOCORRO VÉLEZ ÁLVAREZ DIVELI S.A.S. Apoderado: Correo: DAVID RICARDO ARAQUE QUIJANO daraque@gomezpinzon.com Sustituto: Correo: CARLOS ALBERTO LEON MORENO cleon@gomezpinzon.com DEMANDAD A GSI+ S.A.S. Apoderado: Correo: ENRRIQUE BOTERO VILLA enriqueboterovilla@gmail.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, frente a la sentencia proferida por el JUZGADO VEINTIDOS CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en audiencia celebrada el 25 de febrero de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. de apelación CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso a la s partes recurrentes y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Radicado 05001 31 03 022 2023 00307 01 Firmado Por: Ma rtha Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f109734f7ef83bbfde3b71389b8e43d7af3cd19068329533c5ed557f5a1fa70e D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 0 2 / 0 4 /2 0 2 5 0 9: 3 3: 1 9 A M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001 31 03 022 2023 00307 01