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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 32AutoConcedeCasaciónFolio534-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 534-24 Radicación n.º 23 001 31 05 002 2024 00077 01 Montería, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarnos sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada (Colpensiones) contra la sentencia proferida por esta Sala el día 12 de agosto de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por LUDIS MARTHA REYES GENES contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTROS Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01.

Fl. 534-24 I.

ANTECEDENTES 1.1. La señora LUDIS MARTHA REYES GENES, presentó demanda ordinaria laboral contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES S.A. y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, S.A.; para que se declare la INEFICACIA de AFILIACIÓN. Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01 fl. 534-24 2 Como consecuencia de lo anterior, se condene a Protección S.A., a reintegrar a Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones los aportes de pensión más los rendimientos financieros que se hayan generado.

De tal modo, concluye solicitando que se condene a Colpensiones a pagar a la accionante la pensión mensual vitalicia por vejez, liquidada sobre el IBL de sus diez (10) últimos años de cotización, por ser esa la opción pensional que más conviene a sus intereses; como de igual forma al pago del retroactivo pensional generado a partir del 1 de enero de 2024, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 1.2.

Mediante proveído de fecha 01 de noviembre de 2024, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO MONTERÍA CÓRDOBA, declaró probadas las excepciones de improcedencia del traslado de gastos de administración y primas del seguro previsional por declaratoria de la ineficacia del traslado, reconocimiento de restitución mutua en favor de la AFP, inexistencia de la obligación de trasladar la comisión de administración y el seguro previsional cuando se declara la nulidad y/o ineficacia de la afiliación por falta de causa y que afecta derechos de terceros de buena fe, y no probadas las de inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, razonabilidad en la fijación de agencias en derecho, prescripción, asesoría pensional con fundamento en la normatividad vigente como prueba de una re asesoría, ausencia de responsabilidad atribuible a la demandada propuestas por la accionada PROTECCIÓN S.A. De igual forma, declaró no probadas las de Inexistencia de la Obligación, Prescripción y Compensación propuestas por la accionada COLPENSIONES.

Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01 fl. 534-24 3 Aunado a ello, declaró la ineficacia del acto de traslado efectuado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, asimismo, ordenó a COLPENSIONES recibir a la demandante como afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y recibir los aportes mencionados.

En consecuencia, ordenó a PROTECCIÓN S.A., por ser la última institución pensional a la que se encontraba afiliada la demandante, que de manera inmediata trasladara al régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES los aportes, rendimientos, bonos pensionales si fueron efectivamente pagados por el tiempo que estuvo afiliada la demandante, advirtiéndole al fondo de pensiones que deben aparecer debidamente discriminados los ciclos con sus valores ingresos base de cotización. Del mismo modo, ordenó a COLPENSIONES recibir y tener a la actora como afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y recibir los aportes o conceptos mencionados.

Por otra parte, declaró que la accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de pensión de vejez a partir del 01 de enero de 2024, con una mesada para esa fecha de $2.019.268,oo que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC que certifique el DANE. 1.3. Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación, por su parte, esta Sala de decisión confirmó la sentencia. Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01 fl. 534-24 4 II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Del recurso de casación. Partimos por señalar que, en materia laboral, serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha de la sentencia, es de $1.423.500, lo cual nos arroja la cantidad de $ 170.820.000,oo el interés para recurrir.

La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante le produce la sentencia impugnada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo definen las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas en la decisión de segundo grado. 2.3.

Del caso en estudio. En asuntos como el que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en el proveído AL3351 de junio 15 de 2022, radicación No- 92100, ha especificado que cuando se encuentre en disputa un derecho pensional, debe tenerse en cuenta la incidencia futura, señalando lo que a continuación se reproduce: “Ahora, tratándose de derechos pensionales, la Corte ha precisado de forma pacífica y reiterada que son asuntos de naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, de modo que debe observarse la incidencia futura respectiva a efectos de establecer la summa gravaminis (CSJ AL1419-2022)”.

Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01 fl. 534-24 5 Atendiendo a lo anterior, procederemos a realizar los cálculos correspondientes, teniendo en cuenta la tabla elaborada por el contador adscrito a esta Sala de Decisión, veamos: INTERESES JURÍDICO PARA RECURRIR POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES CALCULO A FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Desde hasta 1-ene24 1-ene25 31-dic24 12-ago25 Mesada No Mesadas Valor anual mesadas 2.019.268 13 $ 26.250.484,00 2.124.270 7,40 $ 15.719.598,00 Total mesadas a fallo de segunda instancia INCIDENCIA FUTURA $ 41.970.082,00 Fecha de nacimiento del demandante 18/04/1966 Fecha de fallo de segunda instancia 12/08/2025 59,32 Edad del demandante a fecha de fallo de segunda instancia Expectativa de vida a fecha de fallo de segunda instancia 27,61 Cantidad de mesadas adicionales a pagar(13 al año) 358,93 Valor mesada a fecha de fallo de segunda instancia Incidencia futura de mesadas pensionales VALOR TOTAL DE LA CONDENA VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2025 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2025 $ $ $ $ 2.124.270,00 762.464.231,10 804.434.313,10 1.423.500 565,11 En ese orden de ideas, el valor total obtenido asciende a $804.434.313,10, cifra que supera ampliamente el umbral exigido para configurar el interés para recurrir.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación y se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA -LABORAL, Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01 fl. 534-24 6

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada (Colpensiones) contra la sentencia proferida por esta Sala el día 12 de agosto de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por LUDIS MARTHA REYES GENES contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTROS Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01.

Fl. 534-24 SEGUNDO: Oportunamente remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Rad. 23 001 31 05 002 2024 00077 01 fl. 534-24