REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador “Auto admite, vincula y requiere” Veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) RAD: 20-001-22-04-003-2026-00023-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovida por MARISER STRELLA CARRILLO TOBÓN contra JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, CESAR.
La señora MARISER STRELLA CARRILLO TOBÓN actuando en nombre propio y en representación del menor D.T.V.G, dentro del presente resguardo constitucional, promovió acción de tutela, contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho de los niños, niñas y adolescentes a la protección integral y prevalecía, así como también el derecho a la justicia pronta y cumplida.
Vistos los anexos del amparo, se avizora la necesidad de vincular al presente trámite, al señor LEONARDO FAVIO VALDERRAMA GUERRERO, POLICÍA NACIONAL, al MINISTERIO PÚBLICO, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela, pues de las decisiones que se adopten en este escenario podrían recibir provecho o perjuicio del desenlace de la acción, tal como lo dispone el artículo 13, Decreto 2591 de 1991, que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, según el cual, toda persona que “tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.
RAD: 20-001-22-04-003-2026-00023-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovida por MARISER STRELLA CARRILLO TOBÓN contra JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR. De forma clara el artículo 86 de la C.P. y la normativa que lo desarrolla, el Decreto 2591 de 1991, consagran el medio de control de la acción de tutela, el que posee cualquier persona para hacer valer sus derechos fundamentales, por tanto, puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a través de apoderado, o por intermedio de agente oficioso, en caso de estar imposibilitado para ello.
Así mismo se requerirá, al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remita el expediente del proceso ejecutivo de alimentos y privación de la patria potestad, con número de radicado 20-011-31-84-0022025-00101-00, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico.
Finalmente, ordénese a la Secretaría de este Tribunal, para que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.
Teniendo en cuenta que la presente acción reúne las exigencias consagradas en el artículo 86 de la Carta Magna, los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, éste último reglamentario del primero, se, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR y dar el trámite correspondiente a la acción de tutela promovida por MARISER STRELLA CARRILLO TOBÓN, quien actúan en nombre propio y representación del menor D.T.V.G, contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR.
SEGUNDO: VINCULAR al señor LEONARDO FAVIO VALDERRAMA GUERRERO, POLICÍA NACIONAL, al MINISTERIO PÚBLICO, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela.
TERCERO: REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE RAD: 20-001-22-04-003-2026-00023-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovida por MARISER STRELLA CARRILLO TOBÓN contra JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR. AGUACHICA, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remita el expediente del proceso declarativo de hijo de crianza con número de radicado 20-011-31-31-001-2023-00357-00, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico.
CUARTO: ORDENAR a Secretaría para que, ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.
QUINTO: NOTIFICAR este proveído a las partes, corriéndole traslado para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan su derecho de contradicción y defensa de conformidad con el artículo 16 Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 Decreto 306 de 1992 y se pronuncien sobre los hechos denunciados por el accionante en la tutela, advirtiéndoles que, de no hacerlo en el plazo indicado, se tendrán como ciertos y se resolverá de plano, conforme lo prevén los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador