TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO Barranquilla, seis (2024) 08-001-31-05-007-2021-00264-01 73.652-A ORDINARIO LABORAL BILDA CRISTINA ORTIZ GONZALES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES (06) de noviembre de dos mil veinticuatro Sería del caso fijar las costas procesales ordenadas en sentencia judicial de fecha 31 de julio de 2023, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, sin embargo, se evidencia la necesidad de realizar corrección del mentado proveído.
ANTECEDENTES Mediante sentencia judicial de fecha 31 de julio de 2023, esta Corporación desató el recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandada respecto el proveído de fecha 11 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora BILDA CRISTINA ORTIZ GONZÁLEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el cual quedará así: “Segundo. Condenar a la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar a favor de la señora demandante Bilda Ortiz González la sustitución pensional en virtud del fallecimiento del señor Rómulo Ramón Lugo a partir del 3/7/2020 en cuantía inicial de $1.240.676 con los reajustes legales a que hay lugar, cuyo retroactivo a partir del 3/7/2020 y hasta el 31 de julio de 2024 es por $79.146.550,45 sin perjuicio de las mesadas pensionales que se sigan causando hasta la inclusión en nómina respectiva.
SEGUNDO: costas en esta instancia a cargo de la demandante.” El día 23 de octubre de 2024, en los siguientes términos: “En mi calidad de apoderado de la demandante en este proceso, solicito de manera respetuosa se realice la corrección respectiva en aras de que este Honorable Despacho se sirva enviar posteriormente el expediente al juzgado de origen para inciar(sic) el proceso ejecutivo.” CONSIDERACIONES Sobre lo que es materia de solicitud, se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Ahora bien, de la revisión de la solicitud elevada por la parte demandante, esta Sala de Decisión evidencia (i) error en la anualidad asignada a la providencia que desató el recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia, toda vez que la misma fue proferida en el año en curso, esto es, 2024;
(ii) se condenó por concepto de costas a la parte demandante, a pesar de que ésta no presentó recurso de apelación. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quien actuó en este proceso como demandada, fue la apelante en esta instancia, por lo que al no prosperar su recurso era a ella quien le correspondía el pago de las costas en esta sede.
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la fecha asignada a la providencia judicial que desató el recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta respecto la sentencia judicial adoptada en primera instancia, para definir que lo correcto es 31 de julio de 2024.
SEGUNDO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia de fecha 31 de julio de 2024 proferida por esta Sala, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).”
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, continúese con su respectivo trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado MARÍA OLGA HENAO DELGADO Ausencia Justificada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 020e84c0f983289c2dec1a9ffd22ac950b464788d06ae67d7b7db4fa4ac6f560 Documento generado en 06/11/2024 02:30:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica