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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00243-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500120220024301 Demandante: Libardo Rojas Paramo Demandado: Clínica de Especialistas del Norte del Tolima, y EPS Famisanar S.A.S. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 6 de junio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 2 de julio de 2024, conforme a la constancia secretarial de 3 de julio de 2024, término dentro del cual la apoderada judicial del demandante interpuso el respectivo recurso el 14 de junio de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 25 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda y condenó al accionante en costas procesales.

Inconforme con el fallo, la apoderada judicial del actor presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 6 de junio de 2024, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandante, está determinado por el valor de las condenas solicitadas en la demanda, las cuales se encuentran a folio 2 del archivo 4 del expediente digital, que consisten en el pago de salarios desde el 9 de noviembre de 2020 y hasta 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. cuando el pago sea efectivo, teniendo como asignación básica mensual la suma de $4.500.000.00, más las prestaciones sociales tales como prima, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, aportes parafiscales, seguridad social, debidamente indexados, más al pago de la indemnización señalada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, dado a que desde la fecha en que se suscribió el contrato verbal de trabajo y hasta la actualidad, no han realizado el pago de las prestaciones sociales.

Se procede a liquidar las condenas solicitadas en la demanda, desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 6 de junio de 2024, cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como salario mensual la suma de $4.500.000.00, que indicó el demandante que devengaba para el momento en que empezó a causarse las acreencias laborales pedidas, de la siguiente manera.

CONCEPTOS TOTAL Salarios 193.200.000 Cesantías 16.100.000 Intereses a las cesantías 1.932.000 Prima de servicios 16.100.000 Vacaciones 8.050.000 TOTAL 235.382.000 Con la sola liquidación de salarios y prestaciones sociales, se puede concluir que le asiste interés jurídico al demandante para recurrir en casación, pues la misma suma $235.382.000.00, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante Libardo Rojas Paramo, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 251d932aeffead2012f5e7718fc5c8c6b97cec536485a60240b998689f1f9ec1 Documento generado en 18/07/2024 11:31:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica