Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 129 Sentencia2laboralJulioCortes

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que promueven el señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, contra la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., con radicado 18-001-31-05-001-2015-00473-01, que será por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

II.

ANTECEDENTES El señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., con el objeto de que, en sentencia, se declare la existencia la existencia de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año para los extremos temporales del 16 de octubre de 2008 al 20 de junio de 2012, y del 16 de julio de 2012 al 15 de julio de 2015 -que se encuentre vigente, y, en consecuencia, se emita condena por concepto de reajuste salarial, reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones, junto con la indemnización por despido sin justa causa y trabajo suplementario.

(Fls. 01 a 20) Como sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que, estuvo vinculado laboralmente con la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., en los siguientes términos:  Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: para el periodo del 16 de octubre de 2008 al 15 de enero de 2015, en el Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 cargo de Oficial Operativo de Acueducto y Alcantarillado, con un salario de $704.285,oo M/CTE, que se renovó en dos ocasiones, esto es, del 01 de enero al 30 de junio y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2009.  Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: para el periodo del 01 de febrero al 31 de julio de 2010, en el cargo de Oficial Operativo de Acueducto y Alcantarillado, con un salario de $796.219,oo M/CTE, que se renovó del 01 de agosto de 2010 al 31 de enero de 2011.  Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: para el periodo del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2011, en el cargo de Operador de Válvula, con un salario de $980.896,oo M/CTE.  Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2012, en el cargo de Operador de Válvula, con un salario de $1.039.750,oo M/CTE.  Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: para el periodo del 16 de julio de 2012 al 15 de julio de 2013, en el cargo de Monitoreo y Operación de Válvulas, con un salario de $777.141,oo M/CTE, con Otro Si N° 01 que modificó el cargo a Operador y Monitoreo de Válvulas, y renovación del 16 de julio de 2013 al 15 de enero de 2014, y del 16 de enero al 15 de julio de 2014 Manifestó que, al ser idénticas las funciones de Operador de Válvula y Monitoreo de Válvulas, no existía justificación para reducirse de manera arbitraria el salario.

Afirmó que, aunque el último contrato se prorrogó y vencía el 15 de julio de 2015, la sociedad demandada comunicó que el mismo no sería renovado y terminaba el 15 de enero de 2015. Por último, dijo que laboró bajo un sistema de turnos en días dominicales, festivos y jornadas nocturnas, que excedieron del máximo legal de 48 horas, acotando que desarrolló la actividad de manera personal, atendiendo las instrucciones del superior y cumpliendo con el horario de trabajo, sin que se llegara a presentar queja o llamado de atención alguno. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 III.

TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, admitió la demanda mediante Auto Interlocutorio del día veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015) en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a la parte demandada. (Fl. 146) Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial hizo uso de su derecho de defensa dentro del término legal, oponiéndose a las pretensiones, para lo cual argumentó que si bien el actor estuvo vinculado, la sociedad realizó la respectiva liquidación de las acreencias laborales.

(Fls. 180 a 185) Así, el día ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) se dio inicio a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se declaró clausurada la etapa de conciliación, se agotó la etapa de saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas.

(Fls. 197 y 198) Posteriormente, el día ocho (08) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) se celebró audiencia de trámite en la que declaró terminada la etapa probatoria y se recibió los alegatos de conclusión. (Fl. 210) IV. DECISIÓN DEL JUZGADO El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia - Caquetá, en sentencia dictada el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinte (2020), resolvió: “PRIMERO. DECLARAR QUE ENTRE EL SEÑOR JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO CON C. C. NO. 17.643.921 Y LA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICOS DE FLORENCIA SERVAF S. A., EXISTIERON CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 2008 HASTA EL 15 DE ENERO DEL AÑO 2015, DE CONFORMIDAD A LO EXPUESTO EN LOS MOTIVOS DEL PRESENTE FALLO.

SEGUNDO. DECLARAR QUE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORENCIA – SERVAF S. A.- NO TUVO FUNDAMENTOS LEGALES PARA DESMEJORAR SALARIALMENTE AL SEÑOR JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO A PARTIR DEL 16 Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 DE JULIO DEL AÑO 2012, DE CONFORMIDAD A LO RESEÑADO ANTERIORMENTE.

TERCERO. CONDENAR A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORENCIA – SERVAF S. A., AL PAGO POR CONCEPTO DE EXCEDENTES O DIFERENCIA SALARIAL Y LAS CONSIGUIENTES PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DEL SEÑOR JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: INCREMENTO SALARIAL CESANTÍAS INTERESES DE LAS CESANTÍAS VACACIONES PRIMA DE SERVICIOS TIEMPO SUPLEMENTARIO TOTAL $8.735.164 $1.237.576 $ 129.576 $ 698.047 $1.237.576 $5.125.526 $17.163.467 CUARTO. CONDENAR A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORENCIA – SERVAF S.A., AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA A FAVOR DEL SEÑOR JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, POR LA SUMA DE $7.053.913 ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN LAS CONSIDERACIONES DE ÉSTE FALLO.

QUINTO. CONDENAR A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORENCIA – SERVAF S. A., AL PAGO DE LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES ENUMERADOS EN EL NUMERAL 3º DE ÉSTA DECISIÓN, MES A MES DESDE EL 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 HASTA CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.

SEXTO. CONDENAR A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORENCIA – SERVAF- S.A., AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 365 DEL C. G. P. FÍJESE LA SUMA DE $1.662.185 POR CONCEPTO DE AGENCIAS EN DERECHO.” Para arribar a tal decisión, el Juez de Primera Instancia, en primer lugar, edificó consideraciones respecto al contrato de trabajo a término fijo; y, seguidamente, abordó el caso concreto concluyendo que, de conformidad con los medios de prueba no existe razón válida para que el empleador desmejorara el salario, en tanto que, aun cuando se justifica en una Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 eliminación del cargo por estructuración organizacional, se continuó con las mismas funciones, aunado al hecho de no avizorarse políticas de austeridad en el gasto de la sociedad, lo que conlleva a concluir que no hay concordancia con el principio de trabajo igual salario igual, ergo se ordenó el pago de la diferencia salarial y prestacional.

V. EL RECURSO INTERPUESTO El apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., procedió en alzada contra la providencia del A quo, para lo cual argumentó que inicialmente existió un vínculo laboral que finalizó con ocasión a un preaviso, y con posterioridad se suscribió nuevo contrato de trabajo en el que no se realizó discriminación o desmejora, pues, el cambio obedeció a una reestructuración administrativa a partir de la cual materialmente el cargo que venía desempeñando ya no existía, de ahí que la nueva relación contractual lo fue para un cargo que se había creado, agregando que el demandante en su interrogatorio reconoció la supresión del cargo.

VI. CONSIDERACIONES 1.- Inicialmente se precisa que se satisfacen plenamente los presupuestos procesales para definir el presente litigio; además de no observarse ninguna causal de nulidad adjetiva que dé al traste con el adelantamiento del proceso. 2.- Corresponde entonces determinar si acertó el A quo, cuando declaró que la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., carecía de fundamentos legales para desmejorar salarialmente al señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, a partir del 16 de julio del año 2012; o si, por el contrario, dicha modificación obedecía a una restructuración administrativa, conforme a lo aducido en la sustentación del recurso. 3.- Bajo tal panorama, por efectos de metodología la Sala abordará, en primer lugar, el estudio del tópico de la unidad del contrato de trabajo, para luego auscultar el asunto que convoca en esta oportunidad. 4.- Sobre este aspecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2416-2024 (M.P. DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA) consideró “conviene recordar que mediante sentencia CSJ SL5595-2019, al analizar un asunto similar al presente, esta Corte indicó: Pues bien, sobre los extremos en que se extiende una relación laboral, la Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que la significativa y considerable solución de continuidad impide que pueda predicarse la unicidad contractual (CSJ SL4816-2015 y CSJ SL981-2019).

Precisamente, en esta última providencia, la Sala señaló: En torno al desarrollo lineal y la unidad del contrato de trabajo, resulta pertinente recordar que cuando entre la celebración de uno y otro contrato median interrupciones breves, como podrían ser aquellas inferiores a un mes, estas deben ser consideradas como aparentes o meramente formales, sobre todo cuando en el expediente se advierte la intención real de las partes de dar continuidad al vínculo laboral, como aquí acontece.

Así lo ha sostenido la Corte, entre otras, en sentencia CSJ SL4816-2015: (…) esta Sala de la Corte ha expresado que las interrupciones que no sean amplias, relevantes o de gran envergadura, no desvirtúan la unidad contractual, ello ha sido bajo otros supuestos, en los que se ha estimado que «las interrupciones por 1, 2 o 3 días, e incluso la mayor de apenas 6 días, no conducen a inferir una solución de continuidad del contrato de trabajo real […]» (CSJ SL, 15 feb. 2011, rad. 40273).

Sin embargo, ese análisis no puede hacerse extensivo a este caso en donde lo que está probado es que la relación tuvo rupturas por interregnos superiores a un mes, que, lejos de ser aparentes o formales se aduce, son reales, en tanto que ponen en evidencia que durante esos periodos no hubo una prestación del servicio; sin que, además, exista prueba eficiente de la intención de la demandada desde o con el demandante en esos periodos.

(…)” 5. - Conforme a lo anterior, se procede a sopesar los medios de convicción en conjunto, a la luz de lo preceptuado en los artículos 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 177 del Código Procesal Civil, hoy 176 del Código General del Proceso, a fin de verificar si con el material probatorio arrimado es viable acceder a las inconformidades planteadas por la parte demandada, o despacharla desfavorablemente. 5.1. - Así las cosas, se procede a la revisión de los elementos de convicción allegados al proceso, según nos interesa: a.- Documental Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01  Copia del contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año N° 170 suscrito entre el señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO y la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., en calidad de trabajador y empleador -respectivamente, para el cargo de Operador de válvulas, con un salario de $1.039.705,oo M/CTE, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

(Fls. 43 a 47)  Copia del Oficio N° S-G-121695 del 11 de mayo de 2012 suscrito por el Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., con destino al señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, y asunto “no renovación contrato de trabajo”, por medio del cual se comunica que “su contrato de trabajo vence el 30 de Junio de 2012, no será renovado”.

(Fl. 48)  Copia del contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año N° 130 suscrito entre el señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO y la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., en calidad de trabajador y empleador -respectivamente, para el cargo de Monitoreo y Operación de válvulas, con un salario de $777.141,oo M/CTE, para el periodo del 16 de julio de 2012 al 15 de julio de 2013.

(Fls. 49 a 53)  Copia de Otro si N° 01 al contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año N° 130, por medio del cual “de mutuo acuerdo hemos convenido modificar el contrato No. 130 de 2012, en lo referente a la denominación del cargo u oficio, teniendo en cuenta que en la reestructuración administrativa que se hizo mediante acuerdo de Junta Directiva No. 14, el cargo de Monitoreo y Operación de Válvulas fue eliminado.

En consecuencia el cargo desempeñado por el trabajador en adelante se denominará Operador y Monitoreo Válvulas”. (Fl. 54)  Copia del Acuerdo N° 01 del 13 de enero de 2012 emitido por la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., que en su artículo primero dispone “eliminar en la estructura organizacional los siguientes cargos: (…) (…) Y, en su artículo segundo regula “crear en la estructura organizacional los siguientes cargos: (…) Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 (…)” (Fls. 186 a 189)  Copia del “Manual de responsabilidades, cargos y requisitos” de la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., respecto del cargo “Operador de válvulas”, donde se detalla como responsabilidades las siguientes: (Fl. 134)  Copia del “Manual de responsabilidades, cargos y requisitos” de la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., respecto del cargo “Operador y monitoreo válvulas”, donde se detalla como responsabilidades las siguientes: También se recibió en interrogatorio al demandante JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, quien no realizó manifestaciones que versen sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria, en los términos del artículo 191 del Código General del Proceso - por la remisión normativa que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 6.

Llegados a este punto, y a fin de desarrollar el problema jurídico planteado, advierte la Sala que, tal y como lo considerado por el Juez de Primer Grado, en el presente caso la parte actora logró acreditar tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste salarial, contrario a lo argumentado por la parte recurrente. Lo anterior, en tanto que, aunque la sociedad demandada aduce que al finalizarse un contrato de trabajo, se suscribió uno nuevo para el desempeño de otro cargo -siguiendo la reestructuración administrativa, se advierte que, lejos de tratarse de contratos distintos, prevaleció la existencia de una relación jurídica sustancial, habida consideración que la causa del contrato nunca mutó. En esta línea, y de conformidad con la prueba documental, nótese que entre el señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO y la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., en calidad de trabajador y empleador -respectivamente, según nos interesa, se suscribió los siguientes contratos: Contrato Cargo: N° 170 Operador de válvulas Salario: Periodo: $1.039.705,oo M/CTE 01 de enero al 30 de junio de 2012 -Operar las válvulas de sectorización de la zona que se le asigne, de acuerdo a la programación mensual que le suministre la Subgerencia Técnica Operativa.

Responsabilidades: -Realizar chequeos periódicos a la red de distribución y reportar las anomalías presentadas. N° 130 Operador y Monitoreo Válvulas $777.141,oo M/CTE 16 de julio de 2012 al 15 de julio de 2013 -Operar las válvulas de sectorización de acuerdo a las instrucciones que se requieran en determinado momento, bajo las órdenes del subgerente operativo. -Realizar chequeos periódicos a la red de distribución, conducción y tanques de almacenamiento y reportar las anomalías que se detecten. -Verificar y reportar la -Verificar y reportar la presión del agua en las presión de agua en las diferentes zonas de la diferentes zonas de la ciudad. ciudad. -Informar detalladamente a -Informar detalladamente a su jefe inmediato las su jefe inmediato las Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 9 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 observaciones hechas observaciones presentadas durante su turno de trabajo. durante su turno de trabajo.

Folios: -Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato de acuerdo a la naturaleza de su cargo. 43 a 48, 134 -Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato de acuerdo a la naturaleza de su cargo. 49 a 54 En tales condiciones, el análisis de dichos medios de convicción arrojan que entre los Contratos de Trabajo N° 170 y 130 no hubo diferencia en su objeto, vale decir, no se modificaron las partes, ni las condiciones laborales relacionadas con las responsabilidades asignadas al trabajador, ergo, a juicio de la Sala, la relación de trabajo del demandante con la sociedad fue una sola, razón por la cual el A quo no incurrió en yerro alguno cuando apreció la relación de trabajo bajo una unidad contractual.

Y, si bien se observa que existe una diferencia en la denominación del cargo que desempeñó el señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO, pues, inicialmente se llamó “Operador de válvulas”, y con posterioridad pasó a ser “Operador y Monitoreo Válvulas”, lo cierto es que dicha modificación lo fue con ocasión a la reforma en la estructura organización de la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., por el Acuerdo N° 01 del 13 de enero de 2012 (Fls. 186 a 189), pero sólo obedeció a un formalismo, comoquiera que, se itera, el demandante continúo con las mismas funciones.

Ahora bien, al tratarse de una unidad contractual de tipo laboral suscitada entre el señor CORTÉS ASTUDILLO y SERVAF S.A. E.S.P., en la que se había acordado inicialmente como salario la suma de $1.039.705,oo M/CTE, pero que se modificó en el sentido de disminuirlo a $777.141,oo M/CTE, pese a que, se insiste, las funciones asignadas eran las mismas, se debe concluir que esa variación salarial lejos de responder a un genuino acuerdo entre las partes, obedeció a un abuso del poder subordinante del empleador, que implicó una disminución en los derechos del trabajador.

Además, vale acotar que la empresa demandada en aquel Acuerdo N° 01 del 13 de enero de 2012 no hizo referencia a la necesidad de sortear crisis económicas o adoptar políticas de adaptación de los sectores y unidades productivas a los cambios del mercado, y, en su lugar, únicamente se pregonó que se debía “realizar un ajuste en la asignación de responsabilidades, desde el punto de vista funcional y procedimental, con el fin de poder cumplir cabalmente con el objeto social de la empresa”, no obstante, tal escenario para Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 10 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 el cargo de “Operador de válvulas” no acaeció, pues, sus funciones fueron asignadas al cargo “Operador y Monitoreo Válvulas”, de modo que se trató de una modificación en la denominación del cargo, y el verdadero ajuste, sin justificación, se realizó en punto al salario y en detrimento del trabajador.

De lo antes anotado, es dable concluir que, la parte recurrente no logró derruir el colofón al que arribó el Juez de Primer Grado, en cuanto encontró acreditado que el señor JULIO CESAR CORTÉS ASTUDILLO tenía derecho a un reajuste salarial, y prestacional, por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., a partir del 16 de julio del año 2012, y, en consecuencia, el recurso de apelación no está llamado a prosperar. 7. - Bajo estas premisas, se confirmará la sentencia objeto de apelación, y se impone costas a cargo de la parte demandada - EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., al tenor del numeral 1° del artículo 365 ibidem, por no haber prosperado el recurso de apelación presentado, las costas deberán ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 de la misma norma, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al Despacho para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del doce (12) de noviembre del año dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada - EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA SERVAF S.A. E.S.P., al tenor del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, por no haber prosperado la alzada, las cuales deben ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al despacho para lo pertinente.

Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 11 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Julio Cesar CORTÉS Astudillo Demandado: Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. Radicado: 18-001-31-05-001-2015-00473-01 TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Despacho de origen.

Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el Acta No. 115 de esta misma fecha. Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA Firmado Por: Diela H.L.M. Ortega Castro Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Maria Claudia Isaza Rivera Magistrada Despacho 002 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Gilberto Galvis Ave Magistrado Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f36893aec117deae2b83d8435b708893dce6cb88f4f5deacdb711b6ceeb477c Documento generado en 28/10/2025 05:23:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 12