Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-01729-00 DRA RODRIGUEZ AUTO PONE EN CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 000 2024 01729 00 Se pone en conocimiento de las partes, por el término de tres (3) días y para los fines que estimen pertinentes, la respuesta remitida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad, el 23 de septiembre de 2024, la cual contiene el proveído emitido el día 16 de ese mes y año, dentro del proceso 11001 31 03 019 2007 00687 00.

De igual manera, se advierte que la falta de remisión de dichas piezas procesales le ha impedido a esta Magistratura continuar con el trámite del recurso de revisión formulado.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30e800e96cfc32daf35246fdf05576fdbb04f7cecc8af54a28bc3f83387e2d41 Documento generado en 11/10/2024 04:26:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 000 2024 01729 00 23/9/24, 11:04 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Outlook MEMORIAL DRA RODRIGUEZ RV: URGENTE C-1039 PROCESO 11001220300020240172900 DRA SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 23/09/2024 10:33 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 5 archivos adjuntos (791 KB) 034AutoOrdenaOficiar.pdf; 000-2024-01729-00 DRA RODRIGUEZ AUTO REQUIERE EXPEDIENTE.pdf;

C-1039.pdf; image.png; image.png; MEMORIAL DRA RODRIGUEZ 11001220300020240172900 DRA SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Atentamente, De: Juzgado 19 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: lunes, 23 de septiembre de 2024 9:28 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: URGENTE C-1039 PROCESO 11001220300020240172900 DRA SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Importancia: Alta Cordial saludo: https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAFJtVBvYa0qQpe0uCUNcmuQ%3D 1/4 23/9/24, 11:04 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Comedidamente me permito informarle que el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante proveído del Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido dentro del proceso 2007-687, dispuso lo siguiente: "( ) En atención a la solicitud realizada mediante Oficio No. C-0872, respecto de la remisión del expediente del proceso de la referencia, se ordena oficiar por secretaría, precisando que el link que fuera enviado mediante correos electrónicos de fechas 23 de julio y 22 de agosto de los corrientes, es todo con lo que cuenta este despacho respecto del asunto, por cuanto el expediente del proceso verbal de pertenencia radicado No 11001310301920070068700, de CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ y JULIO RAMÓN VILLAMIL LEYTON contra NICOLÁS DEAZA BENAVIDEZ y PERSONAS INDETERMINADAS, fue remitido a la Oficina de Archivo, en el paquete 261, el 9 de octubre de 2014.

Así mismo que, se solicitó por parte de este despacho el desarchivo del expediente mediante los oficios 891 y 671, los cuales fueron atendidos con el oficio No DESAJ20- CS-3315, en el que informan “…En atención a la solicitud de la referencia, por medio del cual solicitó el desarchivo del proceso radicado bajo el número 2007-687 tramitado por su despacho, en el cual figuran las siguientes partes, Demandante: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN VILLAMIL LEITON, Demandado: NICOLÁS DEAZA BENAVIDES Y PERSONAS INDETERMINADAS, frente al particular me permito comunicarle que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, por parte de la Bodega MONTEVIDEO II, quién custodia los procesos de la Jurisdicción CIVIL CIRCUITO, pudo hallar el paquete 261 del 2014 pero, No se halló el expediente requerido ” No obstante, lo anterior y en atención al requerimiento efectuado por parte de la Fiscalía General de la Nación - Grupo Investigativo de Delitos contra la Administración Pública Sección de Investigaciones - Sección de Policía Judicial CTI Bogotá, se dispuso el desplazamiento de personal adscrito a esta unidad judicial, a fin de realizar la búsqueda física del expediente en las bodegas de archivo, dando nuevamente resultados negativos, de igual forma se dispuso requerir nuevamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, Archivo Central, a efectos de que procedan con la búsqueda exhaustiva del expediente, sin que a la fecha se haya recibido respuesta positiva al respecto.

También se evidencia que el 12 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, se realizaron inspecciones judiciales por parte de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 70 – Fabio Alexandre Guerrero –Profesional Investigador II, a las instalaciones del juzgado con el fin de realizar la búsqueda del expediente, sin que fuera hallado. Así las cosas, al no contar con piezas procesales completas del expediente dada su antigüedad, y atendiendo que para la época no se contaba con copias digitales y que no ha sido hallado a la fecha el expediente físico, se imposibilita a este despacho remitir lo solicitado, pues dicha información no se encuentra registrada en ningún otro 2 medio; solo contando con las actuaciones del expediente digital que les ha sido remitido con antelación. Ofíciese ( )" Por lo anterior, se pone en conocimiento lo anterior, pa4ra los fines legales pertinentes.

Link: H 110013103019200700687 00 De: Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 23 de septiembre de 2024 9:22 a. m. Para: Juzgado 19 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto19bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: URGENTE C-1039 PROCESO 11001220300020240172900 DRA SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAFJtVBvYa0qQpe0uCUNcmuQ%3D 2/4 23/9/24, 11:04 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Bogotá D. C., 23 de septiembre de 2024 Oficio No. C-1039 Señor (a) JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO La Ciudad.

REF REVISION No. 11001220300020240172900 de CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNANDEZ. contra NICOLAS DEAZA BENAVIDEZ. Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2024, proferida por la Magistrado(a) Dr.(a) SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA, dentro del proceso de la referencia

RESOLVIÓ

“REQUERIR nuevamente al Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad para que, dentro del término perentorio de diez (10) días, proceda de conformidad, bien remitiendo el expediente del proceso de pertenencia previamente anunciado ora disponiendo lo pertinente para su reconstrucción oficiosa, si a ello hubiere lugar en los términos del artículo 126 del C.G.P., en razón de que a la fecha se encuentra pendiente de trámite por esta Corporación el recurso de revisión formulado respecto de la sentencia proferida dentro del mismo, en espera de recibir dicho legajo, para dar cumplimiento a lo normado en el canon 358 ejúsdem.

Ofíciese por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación” Se remite adjunto copia de la providencia en mención. Atentamente, Blanca Stella Hernández Ibañez. Notificadora Grado IV Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil. Respuestas únicamente al correo: "Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Seccional Bogota" <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> De: Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: domingo, 22 de septiembre de 2024 19:14 Para: Juzgado 19 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto19bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAFJtVBvYa0qQpe0uCUNcmuQ%3D 3/4 23/9/24, 11:04 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: URGENTE C-1039 PROCESO 11001220300020240172900 DRA SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Bogotá D. C., 23 de septiembre de 2024 Oficio No. C-1039 Señor (a) JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO La Ciudad.

REF REVISION No. 11001220300020240172900 de CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNANDEZ. contra NICOLAS DEAZA BENAVIDEZ. Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2024, proferida por la Magistrado(a) Dr.(a) SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA, dentro del proceso de la referencia

RESOLVIÓ

“REQUERIR nuevamente al Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad para que, dentro del término perentorio de diez (10) días, proceda de conformidad, bien remitiendo el expediente del proceso de pertenencia previamente anunciado ora disponiendo lo pertinente para su reconstrucción oficiosa, si a ello hubiere lugar en los términos del artículo 126 del C.G.P., en razón de que a la fecha se encuentra pendiente de trámite por esta Corporación el recurso de revisión formulado respecto de la sentencia proferida dentro del mismo, en espera de recibir dicho legajo, para dar cumplimiento a lo normado en el canon 358 ejúsdem.

Ofíciese por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación” Se remite adjunto copia de la providencia en mención. Atentamente, Blanca Stella Hernández Ibañez. Notificadora Grado IV Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil. Respuestas únicamente al correo: "Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Seccional Bogota" <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAFJtVBvYa0qQpe0uCUNcmuQ%3D 4/4 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil - Secretaria Bogotá D. C., 23 de septiembre de 2024 Oficio No. C-1039 Señor (a) JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO La Ciudad.

REF REVISION No. 11001220300020240172900 de CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNANDEZ. contra NICOLAS DEAZA BENAVIDEZ. Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2024, proferida por la Magistrado(a) Dr.(a) SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA, dentro del proceso de la referencia

RESOLVIÓ

“REQUERIR nuevamente al Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad para que, dentro del término perentorio de diez (10) días, proceda de conformidad, bien remitiendo el expediente del proceso de pertenencia previamente anunciado ora disponiendo lo pertinente para su reconstrucción oficiosa, si a ello hubiere lugar en los términos del artículo 126 del C.G.P., en razón de que a la fecha se encuentra pendiente de trámite por esta Corporación el recurso de revisión formulado respecto de la sentencia proferida dentro del mismo, en espera de recibir dicho legajo, para dar cumplimiento a lo normado en el canon 358 ejúsdem.

Ofíciese por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación” Se remite adjunto copia de la providencia en mención. Atentamente, Bogotá, D.C., Av. Calle 24 Nº 53 – 28 Torre C Oficina 305 Conmutador 4233390 Ext. 8349 Fax Ext. 8350 – 8351 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 000 2024 01729 00 Póngase en conocimiento de los interesados que el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad, aún no ha remitido el expediente digital 11001 31 03 019 2007 00687 00 que contiene el proceso de pertenencia promovido por Carlos Alberto Castellanos Hernández y Julio Ramón Villamil Laiton contra Nicolás Deaza Benavidez y personas indeterminadas, conforme se ordenó en auto de 21 de agosto de 2024.

Lo anterior, en razón a que el pasado 22 de agosto, el citado Estrado Judicial envió nuevamente el enlace de las actuaciones surtidas a partir del derecho de petición elevado por Alirio Deaza Gil, de 11 de diciembre de 2019, y la posterior solicitud de la señora María Ana Tulia Deaza de Castañeda, del día 16 de ese mes y año; así como, la denuncia promovida ante la Fiscalía General de la Nación de 12 de diciembre de la citada calenda, por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, a las que se acompañaron las decisiones circunscritas a la ubicación del expediente, sin que obre la actuación propia del proceso de prescripción adquisitiva.

Se hace imperioso REQUERIR nuevamente al Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad para que, dentro del término perentorio de diez (10) días, proceda de conformidad, bien remitiendo el expediente del proceso de pertenencia previamente anunciado ora disponiendo lo pertinente para su reconstrucción oficiosa, si a ello hubiere lugar en los términos del artículo 126 del C.G.P., en razón de que a la fecha se encuentra pendiente de trámite por esta Corporación el recurso de revisión formulado respecto de la sentencia proferida dentro del mismo, en espera de recibir dicho legajo, para dar cumplimiento a lo normado en el canon 358 ejúsdem.

Ofíciese por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: 000 2024 01729 00 Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afef8c7b52ab0ef5946fbd82b119f24e06b66a12932072f74f3d99a0ab14c972 Documento generado en 18/09/2024 11:38:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO Verbal RADICACIÓN 11001310301920070068700 En atención a la solicitud realizada mediante Oficio No. C-0872, respecto de la remisión del expediente del proceso de la referencia, se ordena oficiar por secretaría, precisando que el link que fuera enviado mediante correos electrónicos de fechas 23 de julio y 22 de agosto de los corrientes, es todo con lo que cuenta este despacho respecto del asunto, por cuanto el expediente del proceso verbal de pertenencia radicado No 11001310301920070068700, de CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ y JULIO RAMÓN VILLAMIL LEYTON contra NICOLÁS DEAZA BENAVIDEZ y PERSONAS INDETERMINADAS, fue remitido a la Oficina de Archivo, en el paquete 261, el 9 de octubre de 2014.

Así mismo que, se solicitó por parte de este despacho el desarchivo del expediente mediante los oficios 891 y 671, los cuales fueron atendidos con el oficio No DESAJ20CS-3315, en el que informan “…En atención a la solicitud de la referencia, por medio del cual solicitó el desarchivo del proceso radicado bajo el número 2007-687 tramitado por su despacho, en el cual figuran las siguientes partes, Demandante: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN VILLAMIL LEITON, Demandado: NICOLÁS DEAZA BENAVIDES Y PERSONAS INDETERMINADAS, frente al particular me permito comunicarle que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, por parte de la Bodega MONTEVIDEO II, quién custodia los procesos de la Jurisdicción CIVIL CIRCUITO, pudo hallar el paquete 261 del 2014 pero, No se halló el expediente requerido ” No obstante, lo anterior y en atención al requerimiento efectuado por parte de la Fiscalía General de la Nación - Grupo Investigativo de Delitos contra la Administración Pública Sección de Investigaciones - Sección de Policía Judicial CTI Bogotá, se dispuso el desplazamiento de personal adscrito a esta unidad judicial, a fin de realizar la búsqueda física del expediente en las bodegas de archivo, dando nuevamente resultados negativos, de igual forma se dispuso requerir nuevamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, Archivo Central, a efectos de que procedan con la búsqueda exhaustiva del expediente, sin que a la fecha se haya recibido respuesta positiva al respecto.

También se evidencia que el 12 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, se realizaron inspecciones judiciales por parte de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 70 – Fabio Alexandre Guerrero –Profesional Investigador II, a las instalaciones del juzgado con el fin de realizar la búsqueda del expediente, sin que fuera hallado. Así las cosas, al no contar con piezas procesales completas del expediente dada su antigüedad, y atendiendo que para la época no se contaba con copias digitales y que no ha sido hallado a la fecha el expediente físico, se imposibilita a este despacho remitir lo solicitado, pues dicha información no se encuentra registrada en ningún otro 1 medio; solo contando con las actuaciones del expediente digital que les ha sido remitido con antelación. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA Juez JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. HOY 17/09/2024 SE NOTIFICA LA PRESENTE PROVIDENCIA POR ANOTACIÓN EN ESTADO No. 163 GLORIA STELLA MUÑOZ RODRÍGUEZ Secretaria Firmado Por: Alba Lucia Goyeneche Guevara Juez Juzgado De Circuito Civil 019 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0df93cd58e15c05a6feb4ba66fd277d191884cadc3de1ae5839b605214db4c08 Documento generado en 16/09/2024 06:56:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 23/9/24, 11:01 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Outlook MEMORIAL DRA RODRIGUEZ RV: Pone conocimiento - Proceso 2007-687.

Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 23/09/2024 10:33 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (228 KB) 034AutoOrdenaOficiar.pdf; MEMORIAL DRA RODRIGUEZ 11001220300020240172900 DRA SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Atentamente, De: Arley Eduardo Espinosa Enviado el: lunes, 23 de septiembre de 2024 9:14 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Pone conocimiento - Proceso 2007-687.

Importancia: Alta Cordial saludo: Comedidamente me permito informarle que el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante proveído del Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido dentro del proceso 2007-687, dispuso lo siguiente: https://outlook.office.com/mail/ 1/2 23/9/24, 11:01 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook "( ) En atención a la solicitud realizada mediante Oficio No. C-0872, respecto de la remisión del expediente del proceso de la referencia, se ordena oficiar por secretaría, precisando que el link que fuera enviado mediante correos electrónicos de fechas 23 de julio y 22 de agosto de los corrientes, es todo con lo que cuenta este despacho respecto del asunto, por cuanto el expediente del proceso verbal de pertenencia radicado No 11001310301920070068700, de CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ y JULIO RAMÓN VILLAMIL LEYTON contra NICOLÁS DEAZA BENAVIDEZ y PERSONAS INDETERMINADAS, fue remitido a la Oficina de Archivo, en el paquete 261, el 9 de octubre de 2014.

Así mismo que, se solicitó por parte de este despacho el desarchivo del expediente mediante los oficios 891 y 671, los cuales fueron atendidos con el oficio No DESAJ20- CS-3315, en el que informan “…En atención a la solicitud de la referencia, por medio del cual solicitó el desarchivo del proceso radicado bajo el número 2007-687 tramitado por su despacho, en el cual figuran las siguientes partes, Demandante: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN VILLAMIL LEITON, Demandado: NICOLÁS DEAZA BENAVIDES Y PERSONAS INDETERMINADAS, frente al particular me permito comunicarle que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, por parte de la Bodega MONTEVIDEO II, quién custodia los procesos de la Jurisdicción CIVIL CIRCUITO, pudo hallar el paquete 261 del 2014 pero, No se halló el expediente requerido ” No obstante, lo anterior y en atención al requerimiento efectuado por parte de la Fiscalía General de la Nación - Grupo Investigativo de Delitos contra la Administración Pública Sección de Investigaciones - Sección de Policía Judicial CTI Bogotá, se dispuso el desplazamiento de personal adscrito a esta unidad judicial, a fin de realizar la búsqueda física del expediente en las bodegas de archivo, dando nuevamente resultados negativos, de igual forma se dispuso requerir nuevamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, Archivo Central, a efectos de que procedan con la búsqueda exhaustiva del expediente, sin que a la fecha se haya recibido respuesta positiva al respecto.

También se evidencia que el 12 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, se realizaron inspecciones judiciales por parte de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 70 – Fabio Alexandre Guerrero –Profesional Investigador II, a las instalaciones del juzgado con el fin de realizar la búsqueda del expediente, sin que fuera hallado. Así las cosas, al no contar con piezas procesales completas del expediente dada su antigüedad, y atendiendo que para la época no se contaba con copias digitales y que no ha sido hallado a la fecha el expediente físico, se imposibilita a este despacho remitir lo solicitado, pues dicha información no se encuentra registrada en ningún otro 2 medio; solo contando con las actuaciones del expediente digital que les ha sido remitido con antelación. Ofíciese ( )" Por lo anterior, se pone en conocimiento lo anterior, pa4ra los fines legales pertinentes.

Link: H 110013103019200700687 00 AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/ 2/2 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO Verbal RADICACIÓN 11001310301920070068700 En atención a la solicitud realizada mediante Oficio No. C-0872, respecto de la remisión del expediente del proceso de la referencia, se ordena oficiar por secretaría, precisando que el link que fuera enviado mediante correos electrónicos de fechas 23 de julio y 22 de agosto de los corrientes, es todo con lo que cuenta este despacho respecto del asunto, por cuanto el expediente del proceso verbal de pertenencia radicado No 11001310301920070068700, de CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ y JULIO RAMÓN VILLAMIL LEYTON contra NICOLÁS DEAZA BENAVIDEZ y PERSONAS INDETERMINADAS, fue remitido a la Oficina de Archivo, en el paquete 261, el 9 de octubre de 2014.

Así mismo que, se solicitó por parte de este despacho el desarchivo del expediente mediante los oficios 891 y 671, los cuales fueron atendidos con el oficio No DESAJ20CS-3315, en el que informan “…En atención a la solicitud de la referencia, por medio del cual solicitó el desarchivo del proceso radicado bajo el número 2007-687 tramitado por su despacho, en el cual figuran las siguientes partes, Demandante: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN VILLAMIL LEITON, Demandado: NICOLÁS DEAZA BENAVIDES Y PERSONAS INDETERMINADAS, frente al particular me permito comunicarle que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, por parte de la Bodega MONTEVIDEO II, quién custodia los procesos de la Jurisdicción CIVIL CIRCUITO, pudo hallar el paquete 261 del 2014 pero, No se halló el expediente requerido ” No obstante, lo anterior y en atención al requerimiento efectuado por parte de la Fiscalía General de la Nación - Grupo Investigativo de Delitos contra la Administración Pública Sección de Investigaciones - Sección de Policía Judicial CTI Bogotá, se dispuso el desplazamiento de personal adscrito a esta unidad judicial, a fin de realizar la búsqueda física del expediente en las bodegas de archivo, dando nuevamente resultados negativos, de igual forma se dispuso requerir nuevamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, Archivo Central, a efectos de que procedan con la búsqueda exhaustiva del expediente, sin que a la fecha se haya recibido respuesta positiva al respecto.

También se evidencia que el 12 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, se realizaron inspecciones judiciales por parte de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 70 – Fabio Alexandre Guerrero –Profesional Investigador II, a las instalaciones del juzgado con el fin de realizar la búsqueda del expediente, sin que fuera hallado. Así las cosas, al no contar con piezas procesales completas del expediente dada su antigüedad, y atendiendo que para la época no se contaba con copias digitales y que no ha sido hallado a la fecha el expediente físico, se imposibilita a este despacho remitir lo solicitado, pues dicha información no se encuentra registrada en ningún otro 1 medio; solo contando con las actuaciones del expediente digital que les ha sido remitido con antelación. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA Juez JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. HOY 17/09/2024 SE NOTIFICA LA PRESENTE PROVIDENCIA POR ANOTACIÓN EN ESTADO No. 163 GLORIA STELLA MUÑOZ RODRÍGUEZ Secretaria Firmado Por: Alba Lucia Goyeneche Guevara Juez Juzgado De Circuito Civil 019 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0df93cd58e15c05a6feb4ba66fd277d191884cadc3de1ae5839b605214db4c08 Documento generado en 16/09/2024 06:56:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2