REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, octubre quince (15) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso VERBAL (unión marital de hecho y sociedad patrimonial) promovido por JOSÉ ARNUL RIVERA MENDOZA contra HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de la señora MARÍA YOLANDA MESA GAVIRIA Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-002-2022-0025601.
ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No. 89 proferida por ese despacho judicial el 09 de mayo de 20241. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.
Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos, plantea, centralmente que: (i) el señor JOSÉ ARNUL RIVERA MENDOZA retornó al hogar con la señora MARÍA YOLANDA con quien tuvo “…una vida en pareja singular…”, y a pesar de asentir “…que tenía otra persona (…) nunca reconoció convivir con ella durante ese lapso de tiempo…”, pues a quien identificó como su compañera fue “…a la señora MARIA YOLANDA…”, con quien “…compartió su vida, el techo (…) hasta el hecho 1 Expediente: 76834318400220220025601, Carpeta: 1eraInstancia, Archivos: 036Actaaudienciaalegatosyfallo09-05-2024 2022-00256-00.pdf y 038AudienciaalegatosyfalloParteII 09-052024 2022-00256-00.mp4, hora: 1:05:45 a 1:08:10.
Proceso VERBAL. Demandante: JOSÉ ARNUL RIVERA MENDOZA Demandado: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de la señora MARÍA YOLANDA MESA GAVIRIA. Apelación de sentencia. Rad. 76-834-31-84-002-2022-00256-01 de su muerte…”, y si bien dormían en habitaciones separadas ello se debió a que como el demandante es arenero “…llegaba muy sucio en condiciones que no le permitían dormir en la misma cama y en el mismo cuarto con la señora MARIA YOLANDA ”; y (ii) la deponente DORA LEYDI VÉLEZ GUAPACHA afirmó tener conocimiento que JOSÉ ARNUL “…tenía otra pareja quien era la señora MARIA YOLANDA…”, con quien convivió desde 2010 hasta 2015, destacando que como ella –la deponenteresidía en la ciudad de Pereira, no era posible que hubiera convivido con el demandante, esto es, “…él estando pernoctando y viviendo en Andalucía con la señora MARIA YOLANDA…” y ella en la capital de Risaralda2. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo3, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 89 proferida el 9 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá. 2.
TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para sustentar sus reparos. De la sustentación se correrá traslado a la parte 2 Ibídem, archivo: 038AudienciaalegatosyfalloParteII 09-05-2024 2022-00256-00.mp4, hora: 1:05:43 a 1:08:06. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso.
Proceso VERBAL. Demandante: JOSÉ ARNUL RIVERA MENDOZA Demandado: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de la señora MARÍA YOLANDA MESA GAVIRIA. Apelación de sentencia. Rad. 76-834-31-84-002-2022-00256-01 contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bugasala-civil-familia/100.
Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por secretaría se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del Proceso, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-834-31-84-002-2022-00256-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daae9b81fa92af326870f9eb5658b406058fec9813c8f68c1f5625766279ffc2 Documento generado en 15/10/2024 04:46:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica