REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 30 de septiembre de 2025 Ordinario 05001310502620230020801 Luis Alberto Trujillo Ruíz Administradora de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A. y Colpensiones Auto Corrección de radicado y nombre del sujeto procesal No se accede a solicitud Hugo Alexander Bedoya Díaz En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia realizada por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante solicita en memorial allegado al correo electrónico, la corrección la corrección del auto proferido por no coincidir los datos, el número de radicado 0500131050032024001051 y nombre de los sujetos procesales el señor ORLANDO TORRES CONDE. Proceso Radicado Ordinario 05001310501820190023601 I. CONSIDERACIONES 1.
Problema Jurídico Advierte el apoderado de la parte demandante la existencia de un error en el cambio de palabras en el número de radicado y nombre del actor, que deben ser objeto de corrección. 2. Corrección de autos por cambio de palabras Según lo establecido en los artículos 286 del Código General del Proceso-CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo: “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Visto lo anterior y al analizarse el encabezado de la providencia emitida por la sala, se observa que en ella se plasmó lo siguiente: Proceso Radicado Ordinario 05001310501820190023601 Con ello se evidencia que tanto el radicado como el nombre de la parte demandante se encuentran correctos.
Así mismo, al ser revisado el edicto, el mismo también se encuentra debidamente registrado sin que se evidencie equivocación alguna, por lo tanto, no se accederá a la solicitud elevada. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
No se accede a la solicitud elevada por la parte demandante. Las anteriores decisiones se notifican en ESTADOS Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Firmado Por: Proceso Radicado Ordinario 05001310501820190023601 Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6dc78a294b3ac992eaea66a9c58c8da681bcd156327145bfc c0a8fde7b6eaf5 Documento generado en 30/09/2025 10:53:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca