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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0971 AutoAdmisorioApelacion EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-293 radicado único: 68001-31-05-004-2024-00165-01 Bucaramanga, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación la sentencia proferida el 02 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Candia Herrera Quintana, contra el Fondo Nacional del Ahorro, Optimizar Servicios Temporales SAS En liquidación judicial, Activos SAS, S&A Servicios y Asesorías SAS y Serviola SAS y las llamadas en garantía Seguros Generales Suramericana S.A. y Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. Siendo procedente el recurso interpuesto por la demandada Fondo Nacional del Ahorro, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2025-0971 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE<. MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES MAGISTRADA 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”