TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Acta NO. 1557 Neiva, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) I.- ASUNTO La Sala resuelve la acción de Tutela instaurada por Jhonatan Stiven Chantre Rodríguez, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifestó que el 14 de agosto del año en curso solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la libertad condicional.
Sin embargo, ninguna respuesta ha recibido prese de haber enviado recordatorio para tal fin. Arguyó la vulneración de sus garantías fundamentales, por ende, pide el amparo para obtener una respuesta de fondo. III.- TRÁMITE IMPARTIDO El pasado 24 de septiembre, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de dos días para que se pronunciaran frente a los Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. hechos y pretensiones y ejercieran su derecho de defensa allegado las pruebas que pretendan hacer valer.
Igualmente, dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de La Plata –Área Jurídica-. IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA 1.- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la Plata.
Indicó que Jhonatan Stiven Chantre Rodríguez se encuentra privado de la libertad por el delito de violencia intrafamiliar desde el ocho de marzo de 2023. Aclara la captura e ingresó al establecimiento es del 20 de abril de esa anualidad y ahora purga una pena de tres años de prisión, impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de la Plata, según sentencia del 26 de marzo de 2023.
Esta sanción es vigilada por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, radicado 413966000594-2023-00153. Expuso que, el pasado 14 de agosto, la Oficina Jurídica del penal remitió por correo electrónico, al centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas, la solicitud de redención de penas de Chantre Rodríguez.
Así mismo, adjuntó la cartilla biográfica, la resolución de favorabilidad No, 167 del 14 de agosto, el certificado TEE No. 1939475, correspondiente al período del 01 de abril al 30 de junio de 2024, certificado de conducta con 6 folios. Reseñó que dicha solicitud fue reiterada el dos y el 17 de septiembre del presente año. Descartó que el Centro Penitenciario sea el vulnerador de los derechos fundamentales del accionante, por lo que reclamó la desvinculación del presente trámite tutelar.
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 2.- El Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Informó que vigila la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de La Plata a Jhonatan Stiven Chantre Rodríguez, el 26 de mayo de 2023, condenado a tres años de prisión por violencia intrafamiliar agravada, Radicado No. 413966000594202300153 00.
Admite que el pasado 14 de agosto, el director del Centro Penitenciario de La Plata solicitó la redención de la pena del PPL por los períodos comprendidos en los meses de enero a junio del año en curso y la libertad condicional. Empero, el certificado de conducta del 13 de agosto del presente año estaba incompleto y sin la firma del funcionario correspondiente, por lo que dispuso el pasado 20 de septiembre requerir al director del panóptico allegara los certificados suscritos por el funcionario correspondiente, que fueron remitidos el 23 de septiembre.
Resaltó que en auto del pasado 25 de septiembre ordenó i) reconocer por trabajo y estudio el término de dos meses y 23 días; ii) previo a resolver de fondo la solicitud de libertad condicional, requerir al Juzgado de instancia información del trámite de incidente de reparación y el estado del mismo, con los documentos pertinentes, respuesta recibida el 26 de septiembre hogaño. Indicó que con auto del pasado 27 de septiembre el juzgado reconoció la libertad condicional, previa suscripción de acta de compromiso con un período de prueba de un año, un mes y ocho días que deberá respaldar con caución prendaria de tres SMLMV o póliza judicial por el mismo valor.
Niega que vulnerara las garantías fundamentales del accionante, por lo que solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Informó que revisada la plataforma de gestión Justicia XXI se observa que el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, vigila la pena impuesta a Jhonatan Stiven Chantre Rodríguez, dentro del radicado No 41396600059420230015300. Destacó que, de acuerdo a las competencias de ese Centro de Servicios, las peticiones allegadas al buzón de correo electrónico se han incorporado al expediente en forma debida.
Además, fueron puestas en conocimiento del despacho para su resolución. Con respecto a las decisiones adoptadas señaló que ha adelantado los trámites pertinentes para su notificación. Confuta que exista solicitud o actividad pendiente por ejecutar, lo que descarta vulneración o amenaza de derechos fundamentales. V.- CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 20211.
Esto en atención a la condición de superior jerárquico funcional del Despacho ante el cual actúa el demandado. El problema jurídico a resolver gira en torno a determinar si existe vulneración del derecho fundamental de petición de Jhonatan Stiven Chantre Rodríguez, irrogada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por omitir resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional del privado de la libertad Stiven Chantre.
La acción de tutela es un mecanismo judicial para proteger los derechos vulnerados o amenazados por una acción u omisión de una autoridad o un particular. Sin embargo, debe cumplir los siguientes requisitos mínimos para su trámite. 1 Modificado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, pues la aludida acción puede “ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, (…) por sí misma o a través de representante2.” Aquí el accionante es una persona natural y actúa como titular del derecho objeto de estudio.
Así mismo, procede contra toda acción u omisión vulneradora de derecho de las autoridades. En el presente asunto la demanda está dirigida contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, autoridad señalada de quebrantar sus derechos. También satisface el requisito de inmediatez. La presunta conducta vulneradora, atribuida a la omisión de respuesta del requerimiento se mantiene y afecta el derecho a recibir respuesta, por eso reclama amparo.
El mecanismo de defensa judicial en este caso es idóneo y eficaz para proteger el núcleo esencial de estas peticiones; pues, el ordenamiento jurídico colombiano carece de otra alternativa para su protección, por esto está satisfecho del requisito de subsidiariedad. Suele distinguirse el derecho de petición del derecho de postulación, por ser conceptos diferentes en el ámbito jurídico.
El primero, según el artículo 23 de la Constitución Política, es la posibilidad de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. El segundo, según el artículo 29 de la Carta, la tienen las partes en un proceso judicial de presentar solicitudes o recursos ante esas autoridades.
En otras palabras, si los sujetos procesales presentan solicitudes al funcionario judicial competente, en el marco de la actuación donde están vinculados, sin ser resueltas, el derecho vulnerado en absoluto es el de petición sino el debido proceso en su faceta de postulación. Lo anterior por cuanto estas actuaciones están regladas por la ley procesal, incluso en los trámites penales en fase de indagación, donde también debe garantizar las prerrogativas fundamentales de los involucrados en una actuación judicial. 2 artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. En el caso de marras, está demostrado las siguientes actuaciones: i) juzgado accionado vigila la sanción impuesta a Jhonatan Stiven Chantre Rodríguez, el 26 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal con Funciones Mixtas de la Plata - Huila, que lo condenó a la pena principal de 3 años, por el delito de violencia intrafamiliar agravado, dentro del Radicado No. 41396600059420230015300; ii) el penado elevó solicitudes de redención y libertad condicional el 14 de agosto3, dos de septiembre4 y 17de septiembre de 20245; iii) el juzgado vigilador resolvió el pasado 25 de septiembre por un lado reconocer 2 meses y 23 días de redención de pena trabajo y estudio, y del otro, establecer el estado actual del trámite incidental que se adelantara en el juzgado de instancia, por lo que dispuso requerirlo para conocer tal información y en consecuencia una vez allegadas las respuestas, el 27 de septiembre del año avante, reconoció la libertad condicional, previa suscripción de acta de compromiso con un período de prueba de 1 año, 1 mes y 8 días que deberá respaldar con caución prendaria de tres SMLMV o póliza judicial por el mismo valor, aspectos que se encuentran superados pues tales requisitos reposan en el expediente digital compartido en el trámite constitucional6.
Bajo ese derrotero, los hechos y origen de la presente acción constitucional se han superado, en tanto que, el Juzgado vigilador efectuó una redención de pena7, así mismo concedió la libertad condicional al cumplir con los requisitos que exige la Ley, decisiones tomadas en el curso de la presente acción tutelar, por lo cual deberá la Colegiatura declarar la carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado.
Con relación a esta circunstancia, ha señalado la Corte Constitucional que: “( ) si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición 3 4 5 6 Libertad Condicional y redención de la pena de los períodos de enero a junio de 2024.
Recordatorio libertad condicional. Recordatorio libertad condicional. Archivo 0050 Expediente Digial. 7 Reconoció por trabajo y estudio el término de dos (02) meses y veintitrés (23) días SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela (…)8” En este orden de ideas, es forzoso para esta Corporación falladora declarar infundada la protección reclamada en la demanda, pues la decisión a proferir en absoluto tendría incidencia frente a la omisión del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pues realizó las acciones pertinentes para atender los requerimientos invocados por el actor, lo cual impone la aplicación de la hipótesis contenida en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991.
No obstante se exhorta al Director del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de La Plata –Área Jurídica-, a fin de que tome las medidas administrativas necesarias para que en lo sucesivo no se cometan este tipo de situaciones en la expedición de los documentos que requieran lo privados de la libertad como los aquí ventilados a fin de evitar afectación de derechos fundamentales de las personas que están bajo la custodia del estado y con menguar la congestión de la administración de justicia ante tales hechos.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela impetrada por Jhonatan Stiven Chantre Rodríguez, en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. 8 Corte Constitucional.
Sentencia. T-519 de 2012. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 2º.- EXHORTAR al director del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de La Plata –Área Jurídica-, a fin de que tome las medidas administrativas necesarias para que en lo sucesivo no se cometa este tipo de errores en la expedición de los documentos que requieran los privados de la libertad como los aquí ventilados a fin de evitar afectación de derechos fundamentales de las personas que están bajo la custodia del estado y con menguar la congestión de la administración de justicia ante tales hechos. 3º.- NOTIFICAR a las partes en los términos señalados en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4º. - Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. 5º.- De no impugnarse el presente fallo, al día siguiente del vencimiento del término para ello, REMITIR el expediente digital de tutela a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión (Inciso 2º art. 31, Decreto 2591 de 1991). 6.- Una vez regresen las diligencias procedentes de la Honorable Corte Constitucional, se dispone el archivo definitivo previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2024-00394-00 Accionante: Jhonatan Stiven Chantre Accionado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL