Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2020-00065-01 DRA CHAVARRO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Verbal 11001 31 03 010 2020 00065 01 PROVECOL ANTIOQUIA SA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S SAE EN LIQUIDACIÓN y otros. Revisado el expediente digital, se evidencia que por error involuntario, en el auto adiado 27 de marzo de 2025, se omitió resolver lo relativo al recurso de apelación interpuesto por la demandada Corporación Inmobiliaria y Asuntos Legales CIAL S.A., refiriéndose únicamente a la alzada de la parte actora, motivo por el cual, en aras de evitar futuras nulidades que invaliden lo actuado y en salvaguarda de los bienes jurídicos primarios al debido proceso y a la defensa, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por el extremo demandado -Corporación Inmobiliaria y Asuntos Legales CIAL S.A.- contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024, por el Juez 10 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO: CONCEDER al extremo recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tienen, efectúen la réplica.

Rad.11001310301020200006501 Advertir a la parte apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formuló en primer grado, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado. Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para el escrito de secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e77a9086a1477fb3b940e10079bf4b205e959df540f61b10efbd131a0373e8a Documento generado en 29/01/2026 03:57:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica