Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47.245.31.53.001.2015.00041.06 (Folio 94 - Tomo XIII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Sería del caso que se procediera al examen preliminar de la actuación, con miras a decidir acerca de la admisibilidad de la apelación presentada contra la sentencia del seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)1, dentro del proceso de pertenencia promovido por María Teresa Pisciotti Numa contra Sonia Vanegas de Arévalo, Octavio Vanegas Rangel, Jorge Vanegas Toloza, Octaviana Vanegas de Nigrinis, Luís R. Vanegas Toloza, Hernando Vanegas Toloza (Q.E.P.D.), Hortencia Vanegas de Moisés, herederos determinados e indeterminados de José Vanegas Toloza (Q.E.P.D.), señores José Raúl, Iván Mauricio, Favian Vanegas Maestre y Leticia Maestre Galeano, ésta última actuando como representante de su menor hija María José Vanegas Maestre, Martha Liliana Vanegas Montoya y personas indeterminadas, al que fueron citados Carmen Cecilia Gómez Pérez y Luís Fernando Vanegas Queruz.
Sin embargo, para esta Sala ha sido imposible culminar esa labor, debido a que el paginario digital no está acorde con las pautas de organización archivística que se han implementado en los despachos judiciales. En cambio, la secuencia del expediente se ha visto afectada, puntualmente, por el uso antitécnico de carpetas: “02. CADERNO No2”, “CONTUNIACION DE CUADERNO N. 02”, “VIDEOS AUDIENCIA”, “VIDEOS AUDIENCIAS”, “03 Cuaderno Excepciones Previas”.
Y porque otras, están mal ubicadas: “04 Apelación de auto 13-dic-2016”, “CARPETA RECUSACION”2. 1 Ingresa el expediente al Tribunal el día 5 de diciembre de 2025 a las 9:03 A.M. 2 Esto, pues según el respectivo protocolo, deben figurar en el cuaderno de primera instancia. Rad. 47.245.31.53.001.2015.00041.06 (Folio 94 - Tomo XIII) 2 Igualmente, no todas las diligencias cuentan con registro audiovisual, sino que algunos enlaces apenas contienen grabaciones de audio.
De otro lado, vale la pena resaltar que debe contarse con las actas correspondientes a cada una de las audiencias celebradas. Además, no se observa el diligenciamiento del formato de índice electrónico, de manera que pueda comprobarse la integridad del legajo. Por ende, se dispone la devolución del expediente referenciado, a efectos de que el A quo lo regrese debidamente organizado, de acuerdo con lo previsto en el Art. 122 del Código General del Proceso, y el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, los cuales imponen el orden secuencial de las actuaciones, que deben ser integradas por archivos enumerados y bien identificados, bajo la égida de un índice, con uso adecuado de la función de crear carpetas electrónicas de OneDrive, de manera que no se afecte dicha secuencia cronológica.
CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6c8a14bac3cd0595f07be01e2e6b54a741d25de86231ec8822a625859061bb8 Documento generado en 11/12/2025 12:38:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR