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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: AutoConcedeCasacion 15759310500120210028301

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: JUZGADO: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO M. PONENTE: 157593105001202100283 01 JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN MARÍA INELDA ACEVEDO ACEVEDO y Otros SALVADOR CHAPARRO RIOS y Otros JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión. Santa Rosa de Viterbo, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado Salvador Chaparro Ríos, contra la sentencia proferida por esta Sala 18 de febrero del 2026, la cual resolvió modificar la sentencia de 22 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-.

Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión.. 157593105001202100283 01 Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía de acuerdo con la liquidación presentada por la Contadora de este Tribunal que se anexa al expediente, tuvo en cuenta el monto de las condenas a la demandada, resultando un interés económico que alcanza la suma de quinientos ochenta y cuatro millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y siete ($584.951.857) valor que supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debiéndose conceder el recurso.

Por lo expuesto, esta Sala de decisión, R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Salvador Chaparro Ríos contra la sentencia proferida por esta Sala el 18 de febrero de 2026.

SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente 157593105001202100283 01 NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado