Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002 2023 00447 08 DRA AYAZO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16892 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Rad. 110013199002 2023 00447 08 Comoquiera que el expediente de la referencia fue dirigido correctamente a este despacho, y dado que se cumplen a cabalidad las exigencias contempladas en el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, la presente magistratura DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Carlos Alberto Molina Chacón, Seikou S.A.S, Productora de Alimentos y Servicios Pas S.A.S., Clara Amelia Shool Franco y Juan David Shool Duque, contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2025 por la Superintendencia de Sociedades.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que se pronuncien sobre el particular de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013199002 2023 00447 08) Magistrada Rad. 110013199002 2023 00447 008 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 163ef1f4bba5f44c9945a40293449b5a55c50a0969ba4304e538a46732d1a2f5 Documento generado en 23/10/2025 03:38:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica