REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JUNIO, VEINTIUNO (21) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD.: 47-001-31-05-003-2013-00139-01 DEMANDANTE: ECOPETROL S.A. DEMANDADO: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO I. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, en la modalidad de reparto digital fue enviado recurso de apelación contra el auto de calenda del 22 de agosto de 2023, dentro del proceso ejecutivo laboral con radicado 47-001-31-05-003-201300139-01, al entonces titular de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (doc. 149).
Posteriormente, se observa que mediante auto de fecha 27 de mayo de 2024, la Sala Tercera de Decisión Laboral, precedida por la Magistrada doctora MARYORI GIL ACOSTA, ordenó el envío del presente proceso a esta Sala, por considerar que hubo conocimiento previo en atención a las actuaciones visibles a folios 1 - 42 del documento 01Primera Instancia archivo 0004Apelación.pdf del expediente digital.
Entre los documentos citados por la Magistrada doctora MARYORI GIL ACOSTA, por medio de los cuales aduce el conocimiento previo por parte del suscrito, en esencia se encuentran: Acta individual de reparto del 14 de julio de 2015, que asigna a esta Sala apelación de sentencia dentro del proceso ordinario. (fl. 3, doc. 0004Apelacion) Auto de admisión del 27 de abril de 2016, por medio del cual se admitió la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante.
(fl. 12, doc. 0004Apelacion) Oficio del 11 de mayo de 2016, a través del cual, la secretaria pasó el proceso al despacho. (fl. 14, doc. 0004Apelacion) Auto del 16 de mayo de 2017, por el cual señaló el 24 de mayo de 2017 a la 10:00 am para celebrar audiencia de trámite y fallo, y auto del 17 de mayo de 2017, mediante el cual, modificó la hora inicialmente fijada y la fijó para las 8:30 am (fls. 16 y 18, doc. 0004Apelacion) Acta de oralidad No. 057 del 24 de mayo de 2017, contentiva de lo resuelto en audiencia pública celebrada dentro del proceso ordinario laboral radicado 2015-01163, promovido por LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO, contra ECOPETROL S.A. (fl. 23 a 25, doc. 0004Apelacion) Auto del 14 de agosto de 2017, por medio del cual la Sala resolvió conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 24 de mayo de 2017.
(fl, 33 a 34, doc. 0004Apelacion) Oficio del 6 de marzo de 2020, a través del cual, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, hace devolución del expediente contentivo del proceso ordinario laboral radicado con el código único nacional de radicación No. 47-001-31-05-003-2013-00139-01, a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
(fl. 35, doc. 0004Apelacion) Oficio del 12 de marzo de 2020, a través del cual, la secretaria de la Sala Laboral pasa al despacho el presente proceso, indicando que la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia proferida por esta Sala el 24 de mayo de 2017. (fl. 37, doc. 0004Apelacion) Auto del 14 de julio de 2020, por medio del cual, se dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia que en providencia de fecha 25 de febrero de 2020, a través de la cual, no se casó la sentencia proferida el 24 de mayo de 2017 por esta Sala (fl. 39, doc. 0004Apelacion).
Oficio del 3 de diciembre de 2020, mediante el cual, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, hace constar que la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por esta Sala en segunda instancia, al interior del proceso con radicado único 47-001-31-05-003-2013-00139-01, se encuentra ejecutoriada a partir del 5 de marzo de 2020.
(fl. 41, doc. 0004Apelacion) Visto lo anterior, es claro que las actuaciones antes relacionadas, corresponden al trámite surtido al interior del proceso ordinario. Acorde a lo antes expuesto, es claro que no obra ninguna actuación por parte del suscrito en el trámite ejecutivo seguido dentro del presente proceso. Al respecto, conviene precisar que, el proceso ejecutivo es distinto del proceso ordinario, ya que, pese a que el ejecutivo en este caso inicia en virtud de lo resuelto en el ordinario, dispone de un procedimiento especial de conformidad con el artículo 100 del CPTSS.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en providencia SL33642019, y Radicación n.°70301 de fecha 14 de agosto de 2019, con ponencia del Magistrado DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ, dispuso: “Con todo, la norma en comento dispone que el apoderado podrá «Solicitar medidas cautelares y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de éste, realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente en proceso separado las condenas impuestas en aquélla»; del contenido literal de esta preceptiva no se lee que se haya establecido que el trámite ejecutivo a continuación de ordinario constituya un único proceso, es decir, un todo junto con el ordinario; lo que enseña la norma es que la ejecución debe seguirse con el mismo expediente, «pero en proceso separado», en concordancia con lo estatuido en el art. 306 de la nueva codificación procesal general; dicho con otras palabras, pese a que el ejecutivo inicia en virtud de lo resuelto en el ordinario, se trata de dos procesos distintos, por disponer inclusive de un procedimiento especial, tal como lo enseña el art. 100 del CPTSS.” Luego entonces, se itera que, si bien para la ejecución de sentencias, es competente el mismo Juez que emitió la decisión, y si bien se hace en el mismo expediente, también es lo cierto que el proceso ejecutivo que de allí deriva es un proceso independiente, y por tanto sometido a las reglas generales.
Bajo ese entendido, y considerando que no existen actuaciones del suscrito dentro del presente proceso ejecutivo, es claro que no media el conocimiento previo referenciado, y por lo mismo, se procederá a devolver el expediente a la Magistrada MARYORI GIL ACOSTA para lo de su cargo. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Por secretaría devuélvase el presente proceso a la Magistrada MARYORI GIL ACOSTA, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado 47-001-31-05-003-2013-00139-01