Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00090-02

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, diez de marzo de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE YURI VIVIANA TORRES MORALES DEMANDADOS DIANA CORPORACIÓN SAS Y OTROS RADICADO 73268 – 31 – 05 – 001 – 2023– 00090 – 02 DECISIÓN ADMITE RECURSO y CORRE TRASLADO No obstante haberse admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión adoptada por el A quo el pasado 26 de febrero de 2025, y luego de un nuevo examen de la decisión recurrida, encuentra el Despacho que esta no correspondió a la decisión de fondo de la excepción de prescripción propuesta con carácter de previa, sino al trámite que se le iba a imprimir a la misma, ordenándose tramitarla y resolverla como excepción de mérito o de fondo.

Por ende, el recurso formulado por la parte excepcionante el apoderado de la parte demandada manifestó no estar conforme y consecuente con ello formuló recurso de apelación siendo su argumento central que dado que no existe discusión sobre el extremo final del vínculo laboral pedido en la demanda, por ende, si se debe tramitar y resolver como previa y no de fondo.

(archivo 139, Min. 13:48 a 15:40) Ante tal recurso, el A quo decidió no reponer su decisión y concedió ante esta Corporación el recurso de apelación. No obstante, teniendo en cuenta lo acabado de indicar y examinado de nuevo el referido artículo 65 del CPTSS, en ninguno de sus numerales se encuentra enlistado como apelable, el auto que decida variar el trámite de la excepción de prescripción, esto es, que habiéndose formulado como previa se decida tramitar y resolver como de mérito o de fondo.

Así las cosas, se inadmitirá el recurso de apelación concedido contra el auto del 25 de febrero de 2025 y se ordenará la devolución del expediente digital al Juzgado de origen, para que continúe con el trámite respectivo. Atendiendo lo expuesto, dispone:

PRIMERO: DEJAR sin efecto el auto proferido en este asunto el pasado 6 de marzo del año en curso.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 25 de febrero de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Espinal – Tolima.

SEGUNDO: DEVUELVASE al Juzgado de origen, el expediente digital, para que continúe con el trámite respectivo. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9e4947c97b17a198074f9f4d1df39fcb8b1df88983bf4a5adc9d33590bfa642 Documento generado en 10/03/2025 09:35:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica