Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 005AutoAdmisorio

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00085-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2026-00085-00 William Orlando Urbano Vallejo Juzgado Tercero de EPMS de Pasto (N) San Juan de Pasto, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Mediante acta de reparto del diecisiete de marzo de 2026 expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el mismo día, el señor William Orlando Urbano Vallejo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra del Juzgado Tercero de EPMS de Pasto (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón de la autoridad accionada y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela.

Por tanto, se ordena:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor William Orlando Urbano Vallejo, contra del Juzgado Tercero de EPMS de Pasto (N). A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00085-00 SEGUNDO: VINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Pasto (N), al Tribunal Nacional de Ética Odontológica, al Tribunal de Ética Odontológica de Nariño y a las partes intervinientes dentro de la acción de tutela con rad No. 52001318700320250043900, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

La publicación se surtirá por el término de tres (3) días.

TERCERO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.

CUARTO

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, la entidad accionada y vinculadas.

QUINTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00085-00 conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 14231 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3