República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00350-01 (437) Angel Orlando Fiquitiva Prieto Vs Porvenir S.A., Colpensiones, Skandia S.A. Recurso de reposición y en subsidio queja San Juan de Pasto, dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso de reposición y en subsidio queja, interpuesto por las apoderadas judiciales de las demandadas Skandia S.A. y Porvenir S.A., contra el auto calendado 14 de febrero de 2025, mediante el cual, se dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de diciembre de 2024.
Consideraciones Atendiendo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo 1 pasa la Sala a resolver la inconformidad de las impugnantes, como quiera en ambos casos, la interposición del recurso se presentó dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que no concedió el recurso de casación (cuaderno segunda instancia Pdf 0029 Pdf 30).
Ahora, para determinar si es menester reconsiderar la decisión emitida el pasado 14 de febrero de 2025, la Sala advierte que la inconformidad de Skandia S.A. se remite llanamente a la estimación del interés para recurrir en casación, perdiendo de vista que la cuantificación del interés para recurrir en casación exige que la parte impugante haya presentado su inconformidad frente a la condena que le fue impuesta en primera instancia, lo cual no ocurrió tratándose de Skandia S.A. Al respecto, la honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia en providencia con radicado Skandia S.A. AL2305-2025 M.P. Clara Inés López Dávila señaló: 1 Artículo 63.
Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00350-01 (437) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro “Al respecto, esta Corporación ha sido consistente en señalar que los reparos que se plantean en el recurso de casación deben guardar relación con los esbozados respecto de la sentencia de primera instancia, pues, de no ser así, se entiende que se estuvo conforme con ello y, por tal razón, no se puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario (CSJ AL3071-2024, AL3510-2024).” De manera que, al no derruirse la conformidad que demostró la sociedad impugnante en torno al fallo de primera instancia, no hay lugar a reponer la decisión emitida el 14 de febrero de 2025 frente al recurso interpuesto por Skandia S.A., y en consecuencia se concederá el recurso de Queja.
En igual sentido, la Sala advierte que Porvenir S.A fundamenta su inconformidad en el mismo aspecto, aduciendo que el retorno del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la afiliada, los rendimientos, bonos pensionales y gastos de administración reconocidos a la demandante, constituyen una condena a la entidad, que a su turno, representa, un impacto económico de su patrimonio propio.
Sobre este punto, es importante señalar que el criterio de la Honorable Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, tratándose del interés económico para recurrir de las AFP privadas, ha sido pacifico al concluir que el monto correspondiente a los aportes acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado, no hacen parte del interés para recurrir de las AFP como quiera que corresponden al patrimonio del afiliado.
Recientemente en providencia calendada 11 de diciembre de 2024, al interior del proceso con radicado 104396, la misma postura fue reitera en los siguientes términos: “En ese orden de ideas, se hace hincapié en que, con las órdenes proferidas por el Tribunal referentes al traslado de la totalidad de las sumas que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros, PORVENIR S.A. no sufre ningún perjuicio económico.
Pues, dentro del RAIS se incluyen en la subcuenta recursos que, si bien son administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio. En otras palabras, corresponden a un capital de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, a la promotora del litigio. (CSJ AL3914-2024, AL3912-2024, AL3036-2024, AL3037-2024).” Bajo dicho derrotero, es evidente que Porvenir S.A. carece de interés económico para recurrir en casación cuando la condena en su contra se contrae al traslado de los fondos y rendimientos de la cuenta individual del afiliado, que hacen parte del patrimonio y del interés de quien en este asunto propuso la contienda.
Ahora, lo referente a la imposibilidad de trasladar primas de seguro, gastos de administración o porcentajes de fondo de garantía de pensión mínima por cuenta de la Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00350-01 (437) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro declaración de la ineficacia y la oposición de la condena de este Juez Colegiado a lo preceptuado por la Corte Constitucional en sentencia SU 107 de 2024, no son objeto de discusión en este escenario, en tanto, escapan a los derroteros que deben consultarse para discernir en el interés para recurrir en casación. Sentado lo anterior, y considerando que en esta instancia se verificó que los gastos de administración en que incurrió la AFP Porvenir S.A. no superan el monto legal que abre paso al recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 86 del código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social2, la Sala decide no reponer el auto calendado el 14 de febrero de 2025.
Ahora bien, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se concede el recurso de queja interpuesto por las recurrentes Skandia S.A. y Porvenir S.A. de manera subsidiaria, para que se tramite ante el superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso3.
Finalmente, se procederá a reconocer personería adjetiva a la sociedad Godoy Cordoba Abogados S.A.S. con NIT 830.515.294 como apoderada de Skandia - Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., y a la abogada Paula Huertas Borda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.833.703 de Bogotá D.C. y T.P. 369.744 del C. S de la J. en los términos del poder conferido (Pdf 30 pág. 56).
Así mismo, se encuentra procedente el reconocimiento de personería adjetiva a sociedad Godoy Cordoba Abogados S.A.S. con NIT 830.515.294 como apoderada de Porvenir S.A., y a la abogada Juliana Araque Quiroz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.868.274 y T.P. 293.693 del C. S. de la J.,, de acuerdo con el poder especial conferido a través de escritura pública No. 137 del 24 de enero de 2025 (Pdf 29 Pág. 50).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve 2 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 3 Artículo 352.
Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación. Artículo 353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
(…) Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00350-01 (437) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Primero: Reconocer personería adjetiva a la abogada Paula Huertas Borda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.833.703, portadora de la tarjeta profesional No. 369.744 como abogada inscrita en el certificado de cámara de comercio de la sociedad Godoy Cordoba Abogados S.A.S. con NIT 830.515.294 como apoderada de Skandia S.A. Segundo: Reconocer personería adjetiva a la abogada Juliana Araque Quiroz, identificada con cédula de ciudadanía 1.035.868.274 y T.P. 293.693 del C. S. de la J., como abogada inscrita en el certificado de cámara de comercio de la sociedad Godoy Cordoba Abogados S.A.S. con NIT 830.515.294 como apoderada de Porvenir S.A. Tercero: No Reponer el auto del 14 de febrero de 2025 proferido dentro del presente proceso por esta Sala de Decisión Laboral, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia. Cuarto: Conceder el recurso queja interpuesto por las apoderadas judiciales de la parte demandada Skandia S.A. y Porvenir S.A., contra el auto del 14 de febrero de 2025, ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
Quinto: Remitir por Secretaría, vía electrónica, las piezas procesales necesarias para que se surta el recurso de queja ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 426 y se notifica a las partes por estados electrónicos.
En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA