EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – HUILA HACE S A B E R: Que con fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se profirió sentencia en el proceso que a continuación se describe: Naturaleza: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL Demandante: MIGUEL IGNACIO AYA GARCÍA, FEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL HUILA - FEGTRAHUILA Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Radicación: 41001-31-05-002-2024-00177-01 Resultado:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, proferida en audiencia celebrada el 03 de febrero de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H.).
SEGUNDO. CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante MIGUEL IGNACIO AYA GARCÍA y en favor de la entidad demandada.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Para notificar legalmente a las partes el contenido de la referida sentencia,se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de esta Secretaría, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las 7:00 a.m. de hoy seis (6) de marzo de 2025. JIMMY ACEVEDO BARRERO Secretario República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ.
Proceso: Especial de fuero sindical Radicación: 41001-31-05-002-2024-00177-01 Demandante: MIGUEL IGNACIO AYA GARCÍA: FEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL HUILA - FEGTRAHUILA Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Recurso de apelación de la parte demandante. Neiva, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante frente a la sentencia del 03 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, dentro del proceso de la referencia. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1.- DEMANDA1 1 Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo PDF 0005Demanda, páginas 2 a 8 expediente digital.
Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) 2.1.1.- La parte demandante pretende que se declare que para el día 28 de febrero de 2024 se encontraba amparado por la garantía de fuero sindical, al ostentar la calidad de directivo sindical, como miembro de la Comisión de Reclamos de la Federación General de Trabajadores del Huila –FEGTRAHUILA-, en consecuencia, se ordene al MUNICIPIO DE NEIVA a reinstalarlo al cargo de Profesional Especializado grado 16, en la Secretaría de Educación Municipal, el cual desempeñaba para la fecha citada, en las mismas condiciones laborales, se condene al pago de la diferencia salarial y prestacional dejados de percibir desde la fecha del traslado y hasta la de reubicación, junto a los intereses moratorios.
Como sustento de sus pretensiones argumentó que ingresó a laborar al ente territorial demandado a partir del 21 de octubre de 1987 y desde el año 1990 desempeñó el cargo de profesional universitario, cuyas funciones cumplió a partir de marzo de 2005 en la Secretaría de Educación Municipal, e informado del traslado a la Secretaría General mediante la Resolución # 00252 del 28 de febrero de 2024, bajo el argumento de las necesidades del servicio, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hiciera efectiva la orden.
Afirma que, la orden del traslado de dependencia vulnera los derechos de asociación, por cuanto para ese momento gozaba de la garantía foral al ser integrante de la Comisión de Reclamos de FEGTRAHUILA desde el 30 de agosto de 2023, debidamente inscrita en el Ministerio de Trabajo, de ahí que tenía la obligación de solicitar el permiso para trasladarlo, al desmejorar las condiciones laborales, por no tener funciones específicas a desarrollar. 2.1.2.- La agremiación sindical de la cual emana el fuero sustento de la acción, por conducto del representante JAIRO AREIZA SANDOVAL, coadyuvó en su totalidad la presente demanda instaurada por el trabajador demandante al momento de su presentación2. 2 Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo PDF 0004Poder, del expediente digital. 2 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) 2.2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA3 Llegado el día y hora de la audiencia especial de que trata el artículo 114 del C.P.T. y de la S.S., el MUNICIPIO DE NEIVA, descorrió la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones formuladas, argumentando que el trabajador demandante no goza de la garantía foral, como quiera que FEGTRAHUILA es una organización de segundo grado, sin que hiciera parte de la Junta Directiva o de Comisión alguna de la cual emane el amparo deprecado y que en todo caso, en su calidad de empleado adscrito a la Planta Global del ente territorial, fue reubicado mediante la Resolución No. 00252 del 28 de febrero de 2024, conforme al Decreto 1083 de 2015, sin desmejora en las condiciones laborales, formulando la excepción de mérito denominada “inexistencia de la violación de la institución del fuero sindical”. 2.3.- SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA4 El Juez Segundo Laboral del Circuito de Neiva, DECLARÓ PROBADA la excepción de inexistencia de la violación de la institución del fuero sindical”, DENEGÓ las pretensiones de la demanda;
CONDENÓ en costas a la parte demandante y dispuso consultar la sentencia de no ser apelada. Anterior decisión sustentada en el hecho de que el accionante no tenía la condición de aforado que le permitiera establecer que es beneficiario de la garantía sindical para su reinstalación, porque, solo es viable la existencia de una comisión estatutaria de reclamos en una empresa, conforme al literal d.- del artículo 406 del C.S.T., gozando de la garantía foral los 2 miembros designados por la totalidad de sindicatos en una misma empresa, dentro de los cuales no se registra al accionante, sino integrante como suplente en la constancia de modificación del Comité Ejecutivo de FEGTRAHUILA, ante el Inspector del Trabajo, de fecha 30 de agosto de 2023, conllevando a concluir que no acreditó el 3 4 Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo video 0019 audiencia, récord: 16’:07 a 52’:07 Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo video 0040 audiencia: Sentencia de Primera Instancia. 3 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) demandante pertenecer a la única comisión de reclamos inscrita ante el MUNICIPIO DE NEIVA, y por ende, no tenía la obligación de solicitar permiso para el traslado del trabajador. 3.- RECURSO DE APELACIÓN5 La parte demandante inconforme con la decisión de instancia, formula recurso de apelación, bajo el sustento de la errónea valoración probatoria por el fallador a quo, al no dar por demostrado que el trabajador gozaba de fuero sindical, por ser miembro de la Junta Directiva en calidad de Secretario de solidaridad, aludiendo para el efecto la comunicación de notificación al empleador de fecha 06 de mayo de 2024, que da cuenta del nombramiento en FEGTRAHUILA, solicitando la revocatoria de la sentencia, para en su lugar, acceder a las pretensiones. 4.- CONSIDERACIONES Asume la Sala el conocimiento del presente asunto en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia, centrándose el debate en establecer si el trabajador demandante se encontraba amparado por el fuero sindical al momento que el MUNICIPIO DE NEIVA le comunicó la reubicación del empleo, que de ser positiva la respuesta, hay lugar al estudio de las restantes pretensiones de la demanda. 4.1.- De los hechos de la demanda y la contestación a la misma, se tienen como hechos indiscutidos, la vinculación del demandante al ente territorial a partir del 21 de octubre de 1987; la expedición de la Resolución N°. 00252 del 28 de febrero de 2024; la constitución de FEGTRAHUILA - FEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL HUILA; pues dichos aspectos se declararon en primera 5 Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo video 0040 audiencia, récord: 29’:00 4 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) instancia, y son aceptados por las partes, fijándose el litigio6 por el fallador a quo en “determinar si el accionante está amparado por la garantía de fuero sindical como directivo de la comisión de reclamos de la Federación General de Trabajadores del Huila- FEGTRAHUILA, para efectos de verificar la procedencia conforme a requisitos legales y jurisprudenciales concernientes a la reinstalación…”. 4.2.- La figura del fuero sindical está consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política, el que “busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos”7, y para hacer efectiva dicha finalidad, se contempló en el artículo 405 del C.S.T. su definición, y en el siguiente 406 ibídem, en su literal d) regula quiénes están amparados, en tratándose de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, en dos designados por los sindicatos, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión de aquella.
En esa medida, conforme al material probatorio obrante en el expediente digital, el juez de primera instancia consideró que el demandante no gozaba del amparo de fuero sindical, al no haber sido elegido como miembro de la única comisión de reclamos de las organizaciones sindicales en el ente territorial, conforme a la disposición normativa antes señalada, de la imposibilidad de existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos, pues al remitirse a la Constancia de Registro Modificación Comité Ejecutivo ante el Ministerio del Trabajo8, se reporta a MIGUEL IGNACIO AYA GARCÍA en calidad de suplente de dicha comisión, circunstancia respecto de la cual está de acuerdo el demandante, en la sustentación del recurso de alzada, haciendo consistir su inconformidad en la omisión de valoración por el a quo, de la documental de fecha 06 de mayo de 2024, por la cual el Presidente de la FEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL HUILA – FEGTRAHUILA-, comunica al Secretario General del MUNICIPIO DE 6 7 8 Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo video 0019 audiencia, récord: 57’:58 Sentencia Corte Constitucional C-201 de 2002.
Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo PDF 0005Demanda, página 10 5 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) NEIVA, que el trabajador MIGUEL AYA GARCÍA fue elegido como miembro del Comité Ejecutivo – Secretaría de solidaridad-, en la reunión ordinaria celebrada el día 04 de mayo de 2024, cargo respecto del cual, considera el amparo del fuero sindical deprecado.
A fin de resolver el reparo expuesto por el apoderado del accionante, dirigido a la falta de valoración probatoria de la documental antes descrita, lo primero por resaltar la Sala es que, la fijación del litigio por el juzgador de instancia se estableció en determinar la garantía de fuero sindical como directivo de la comisión de reclamos de FEGTRAHUILA, resolviendo en forma negativa a las pretensiones de la demanda, y ahora, en la sustentación del recurso de alzada, arguye la protección foral como miembro del Comité Ejecutivo, en la Secretaría de Solidaridad, sobre el cual, concluye la Sala del análisis en conjunto de la prueba recaudada, que si bien para el día 04 de mayo de 2024 el trabajador aquí demandante se encontraba amparado por fuero sindical, no obstante, obsérvese que la orden de reubicación a la Secretaría General de la Planta Global del MUNICIPIO DE NEIVA se emitió el 28 de febrero de 2024, mediante la Resolución N°. 00252 de la fecha, ello es con antelación a que surgiera la garantía foral que pretende le sea otorgada desde el momento de la determinación por el empleador de reubicarlo, sin que ello resulte acertado, pues se itera, para aquel momento el trabajador demandante no estaba amparado por el fuero, como en efecto lo consideró el juzgador de primer grado, en razón de ello no tenía el deber legal de acudir ante el juez del trabajo a efectos de solicitar el permiso para la reubicación del empleo que se había ordenado, pues ya el mismo se había notificado al trabajador, conforme lo relata en el hecho sexto de la demanda, sin que con ello modificara la decisión que estaba en término de acatamiento de otras directrices con miras al cabal cumplimiento, como se le detalló en el artículo 2° del acto administrativo referido9; por lo que la condición de aforado surge a partir de la Carpeta 01Primera Instancia, C01 Principal, archivo PDF 0005Demanda, página 14: ARTÍCULO 2° El empleado MIGUEL IGNACIO AYA GARCÍA, antes de retomar la actividad en la oficina reubicada, debe hacer entrega de sus compromisos y puesto de trabajo a la persona que su jefe inmediato disponga para lo cual hará parte integral de presente el formato FOR-GGTH-26 Seguimiento a inducción en puesto de trabajo, contenido en (1) folio y el formato FOR-GGTH-44 entrega del puesto de trabajo contenido en (2) folios”. 9 6 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) comunicación al empleador (artículo 371 del C.S.T., concordante con el artículo 363), ello es, 06 de mayo de 2024, sin que con anterioridad pudiera estimarse la perturbación indebida del empleador al derecho de sindicalización, por ende a la protección foral contemplada en el artículo 405 y 406 del C.S.T., resultando impróspero el reparo en tal sentido.
Es decir que, la orden de reubicación impartida al trabajador lo fue con antelación al surgimiento de la condición de amparo por el fuero sindical, en esa medida, le nace al demandante la obligación de obediencia, consistente en cumplir las órdenes impartidas por el empleador, de ejercer las funciones del cargo profesional especializado, código 222, grado 16, en la Secretaría General del MUNICIPIO DE NEIVA, conllevando a que no tenga vocación de prosperidad la inconformidad frente a la sentencia de primera instancia, al no evidenciarse por la Sala yerro alguno de los endilgados, por tanto impone confirmarla, imponiendo condena en costas de segunda instancia a la parte demandante recurrente, dada las resultas desfavorables del recurso de apelación, a tono con los mandatos del artículo 365 numeral 1° del C.G.P, las que se liquidarán de manera concentrada en el juzgado de primer grado (artículo 366 del C.G.P.).
En armonía con lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, proferida en audiencia celebrada el 03 de febrero de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H.). 7 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) 2.- CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante MIGUEL IGNACIO AYA GARCÍA y en favor de la entidad demandada. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 8 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-002-2024-00177-01) Miguel Ignacio Aya García En contra de Municipio de Neiva (H.) conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3eec2d1cfe727f5f80e065266790c9b1da7aefee3eb8202fa60d39eb5e73d821 Documento generado en 28/02/2025 02:53:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9