Radicación Interna. 46569 CUI: 08001310300920160011003 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46569 Proceso Verbal - Responsabilidad Médica Demandante Beatriz María Riquett De Pugliese, Juan Manuel Pugliese Montenegro, Alvaro Luis Sierra Salett, Erick Alfonso Borras Estrada, Jhon Erick Borras Pugliese, Juan Camilo Sierra Pugliese, Marilin Patricia Pugliese Riquett, Julian Borras Pugliese, Saida Milena Pugliese Riquett, Jesus David Sierra Pugliese Demandado Salvador Mattar Diaz, Coomeva Medicina Prepagada S.A, Clínica Del Caribe.
Llamados En Garantía: Compañía de Seguros La Previsora, Axa Colpatria Seguros S.A, y Mapfre Colombia Vida Seguros. Barranquilla, D. E. I.P., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Remite el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2025. que fue admitido en el auto de 06 de agosto de 2025.
Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto. Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, se informó por parte de la Secretaría de la Sala que no se recibió ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia. En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandante 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.
Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46569 CUI: 08001310300920160011003 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la parte demandante en contra de la sentencia de 26 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla.
Ejecutoriada esta decisión póngase a disposición del Juzgado de Origen, las actuaciones surtidas en esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a2f4132943045ddab927a11870cef73112c27b073a7abdd2a660f1730958a89 Documento generado en 27/10/2025 08:24:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co