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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO RECHAZA RECURSO 75.283

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-010-2019- 00275-01(75.283 - A) PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: SUSANA MARÍA PEÑA VEGA DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de COLPENSIONES en contra del auto del 29 de septiembre de 2025, proferido por la Sala dentro del presente proceso.

ANTECEDENTES La apoderada judicial de Colpensiones interpuso recurso de reposición en contra del auto del 29 de septiembre de 2025 por medio del cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Dra. BETSY AGUAS MEDINA, por carecer de poder debidamente conferido por la demandada COLPENSIONES. Fundamenta su recurso en que el poder fue remitido, por error, al correo del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla para la data del 06 de febrero de 2025, sin que copia del mismo fuera allegado con el memorial de recurso de casación. Señala que debe darse aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal a efetos de efectivizar los derechos sustanciales de los ciudadanos, mas aún cuando el recurso fue interpuesto dentro del término estipulado para ello.

CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.T.S.S señala que “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.” Terminó que no se cumplió en este caso, pues el auto de fecha 29 de septiembre de 2025, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación, fue notificado por estado del 02 de octubre de 2025 del mismo año y la reposición fue presentada el 07 de octubre de 2025, es decir, se presentó de manera extemporánea, toda vez que el auto se encontraba ejecutoriado desde el 06 de octubre de 2025.

Por lo anterior, el recurso será rechazado por extemporáneo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia adiada 29 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada la providencia, devuélvase al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Magistrada (Con ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10d3a12ae1f1e58327414ed59aebac9a981c78164f9c6e07c68b164e55176c28 Documento generado en 10/04/2026 04:12:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica