Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2020- 00120- 01- DRA CRUZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Decisión Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de rendición provocada de cuentas promovido por el señor Arcenio Lozano Ruíz y otros, contra la señora Ana Elvia Lozano Ruíz y otros. Radicado: 24 2020 00120 01 Recibido el expediente completo, SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, el día 19 de noviembre de 2024, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente que traslado; términos comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 24 2020 00120 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54a907998ea6754bdb65ecd00f0ab3b0189d0a262d53fd6d43d6b8c77ce24d0e Documento generado en 27/02/2025 02:34:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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