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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 09. 2023-00403-01(262) AUTO NIEGA PETICION TERMINACION PROCESO INEFICACIA

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Marzo dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2023-00403-01(262) Demandante: Angela Del Rosario Vela Orbegozo Demandad0s: Colpensiones y Porvenir S.A. ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. frente al proceso en referencia, lo cual se hace previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Por auto del 7 de marzo de 2024, se puso en conocimiento de las partes la solicitud de terminación del proceso elevada por la convocada Porvenir S.A., exhortando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

(PDF 14). En atención a lo anterior, la demandante, por conducto de su apoderada judicial, dentro del término del traslado concedido para que manifieste lo que considere pertinente, previa exposición de motivos, manifestó las razones por las cuales se opone a la terminación del proceso. (PDF 17). Por su parte el Ministerio Público emitió concepto aduciendo que, si efectivamente se allega la certificación de Colpensiones que da cuenta de la afiliación de la demandante al RPM, procede la aplicación del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, para dar por terminado el proceso.

Así, ante el pronunciamiento de la parte demandante, resistiéndose a que se ponga fin al proceso, al estar legitimado para decidir sobre la terminación del mismo, se impone negar la solicitud deprecada por Porvenir S.A. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de terminación del proceso promovido por Angela Del Rosario Vela Orbegozo contra Porvenir S.A. y Colpensiones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2