Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320190005801 RAMON CASTILLO vs COLPENSIONES (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320190005801 RAMON CASTILLO VILLALBA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES - EMPRESA DE TRANSPORTES RENANCIENTE - VEHITRANS S.A. – COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO DE CARTAGENA “COOTRANSURB” - TRANSPORTE MONTERO S.A. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 31/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de abril del corriente.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190005801 modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado en el sub examine ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso el Juzgado inicial en primera instancia, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la entidad COLPENSIONES en cuanto a lo que se está condenando en este asunto, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

SEGUNDO: SE CONDENA A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES A QUE RECONOZCA E INCLUYA en el reporte de semanas cotizadas del señor RAMON DEL CASTILLO VILLALBA los períodos laborados por el demandante en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1998 por el empleador TRANSPORTE RENACIENTES. Bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

TERCERO: SE CONDENA A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES A RECONOCER Y PAGAR al señor RAMON DEL CASTILLO VILLALBA PENSION DE CARÁCTER VITALICIA desde el 1 de noviembre de 2018 en cuantía inicial de $818,668. pesos que para el año 2024 es de $1.300.000. que es mínimo legal, la cual deberá ser reajustada anualmente conforme a la ley y en razón a 13 mesadas pensionales anuales, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

CUARTO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES A PAGAR a favor del demandante señor RAMON DEL CASTILLO VILLALBA, LAS MESADAS CAUSADAS Y NO PAGADAS A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 HASTA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 en la suma de $76.439.398.00 y las que se sigan causando hasta que se haga efectivo el pago por parte de la entidad demandada y lo incluya en nómina de pensionados al señor RAMON DEL CASTILLO VILLALBA.

SE AUTORIZA A LA ENTIDAD DEMANDADA COLPENSIONES a realizar los descuentos en el porcentaje que dice la ley en salud, tanto del retroactivo como de las que se sigan causando, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

QUINTO: SE CONDENA A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar a favor del señor demandante RAMON DEL CASTILLO VILLABA los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 del 1993 sobre el retroactivo y de las que se siguen causando a partir del 10 de abril del año 2018 hasta cuando se verifique su pago. SEXTO:SE ABSUELVE a la ADMINSITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES del resto de las pretensiones, refiriéndose a la indexación.

SEPTIMO: SE ABSUELVE a las vinculadas EMPRESA DE TRANSPORTES RENANCIENTE, VEHITRANS S.A., COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO DE CARTAGENA “COOTRANSURB”, TRANSPORTE MONTERO S.A de las pretensiones incoadas por el señor RAMON DEL CASTILLO VILLALBA. esto bajo las motivaciones dadas en esta sentencia.

OCTAVO: SE CONDENA A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al pago de las costas del proceso y dentro de las mismas se fijan agencias en derecho del 5% del valor de la condena que se está imponiendo en aplicación de las normatividades y lo esbozado en esta sentencia.

NOVENO: SIN COSTAS Ni a favor ni en contra del Demandante respecto de las vinculadas.” Este Tribunal en sede de apelación modificar la decisión del A quo., respeto al numeral 5°, para en su lugar, establecer que los intereses moratorios sobre el retroactivo serían los causados a partir del 10 de abril de 2019. En todo lo demás confirmó la sentencia recurrida.

Así las cosas, en el presente asunto el interés económico para recurrir de la impugnante está determinado por el valor de las condenas impuestas. Con base en lo anterior, el Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, realizó cálculo del interés económico de la parte pasiva, como a continuación se exhibe: 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190005801 LIQUIDACIÓN DEMANDANTE LIQUIDACIÓN RETROACTIVO E INTERESES MORATORIOS ART 141 LEY 100 FECHA EXIGIBILIDAD NO. DÍAS MORA TASA USURA FECHA FINAL 30/09/2024 2130 MESADAS ADEUDADAS VALOR MESADA nov-18 $ 818,668.00 01/12/2018 adicional dic-18 $ 818,668.00 01/12/2018 30/09/2024 $ 818,668.00 01/01/2019 ene-19 $ 844,685.00 feb-19 TASA DIARIA VR.

INTERESES 0.0000% $ - 2130 0.0000% $ - 30/09/2024 2099 0.0000% $ - 01/02/2019 30/09/2024 2068 0.0000% $ - $ 844,685.00 01/03/2019 30/09/2024 2040 0.0000% $ - mar-19 $ 844,685.00 01/04/2019 30/09/2024 2009 0.0000% $ - abr-19 $ 844,685.00 01/05/2019 30/09/2024 1979 28.85% 0.0695% $ 1,161,288 may-19 $ 844,685.00 01/06/2019 30/09/2024 1948 28.85% 0.0695% $ 1,143,097 jun-19 $ 844,685.00 01/07/2019 30/09/2024 1918 28.85% 0.0695% $ 1,125,493 jul-19 $ 844,685.00 01/08/2019 30/09/2024 1887 28.85% 0.0695% $ 1,107,302 ago-19 $ 844,685.00 01/09/2019 30/09/2024 1856 28.85% 0.0695% $ 1,089,111 sep-19 $ 844,685.00 01/10/2019 30/09/2024 1826 28.85% 0.0695% $ 1,071,507 oct-19 $ 844,685.00 01/11/2019 30/09/2024 1795 28.85% 0.0695% $ 1,053,316 nov-19 $ 844,685.00 01/12/2019 30/09/2024 1765 28.85% 0.0695% $ 1,035,712 adicional dic-19 $ 844,685.00 01/12/2019 30/09/2024 1765 28.85% 0.0695% $ 1,035,712 $ 844,685.00 01/01/2020 30/09/2024 1734 28.85% 0.0695% $ 1,017,521 ene-20 $ 877,803.00 01/02/2020 30/09/2024 1703 28.85% 0.0695% $ 1,038,511 feb-20 $ 877,803.00 01/03/2020 30/09/2024 1674 28.85% 0.0695% $ 1,020,827 mar-20 $ 877,803.00 01/04/2020 30/09/2024 1643 28.85% 0.0695% $ 1,001,922 abr-20 $ 877,803.00 01/05/2020 30/09/2024 1613 28.85% 0.0695% $ 983,628 may-20 $ 877,803.00 01/06/2020 30/09/2024 1582 28.85% 0.0695% $ 964,724 jun-20 $ 877,803.00 01/07/2020 30/09/2024 1552 28.85% 0.0695% $ 946,430 jul-20 $ 877,803.00 01/08/2020 30/09/2024 1521 28.85% 0.0695% $ 927,525 ago-20 $ 877,803.00 01/09/2020 30/09/2024 1490 28.85% 0.0695% $ 908,621 sep-20 $ 877,803.00 01/10/2020 30/09/2024 1460 28.85% 0.0695% $ 890,327 oct-20 $ 877,803.00 01/11/2020 30/09/2024 1429 28.85% 0.0695% $ 871,423 nov-20 $ 877,803.00 01/12/2020 30/09/2024 1399 28.85% 0.0695% $ 853,128 adicional dic-20 $ 877,803.00 01/12/2020 30/09/2024 1399 28.85% 0.0695% $ 853,128 $ 877,803.00 01/01/2021 30/09/2024 1368 28.85% 0.0695% $ 834,224 ene-21 $ 908,526.00 01/02/2021 30/09/2024 1337 28.85% 0.0695% $ 843,856 feb-21 $ 908,526.00 01/03/2021 30/09/2024 1309 28.85% 0.0695% $ 826,183 mar-21 $ 908,526.00 01/04/2021 30/09/2024 1278 28.85% 0.0695% $ 806,618 abr-21 $ 908,526.00 01/05/2021 30/09/2024 1248 28.85% 0.0695% $ 787,683 may-21 $ 908,526.00 01/06/2021 30/09/2024 1217 28.85% 0.0695% $ 768,117 jun-21 $ 908,526.00 01/07/2021 30/09/2024 1187 28.85% 0.0695% $ 749,182 jul-21 $ 908,526.00 01/08/2021 30/09/2024 1156 28.85% 0.0695% $ 729,617 ago-21 $ 908,526.00 01/09/2021 30/09/2024 1125 28.85% 0.0695% $ 710,051 sep-21 $ 908,526.00 01/10/2021 30/09/2024 1095 28.85% 0.0695% $ 691,116 oct-21 $ 908,526.00 01/11/2021 30/09/2024 1064 28.85% 0.0695% $ 671,550 nov-21 $ 908,526.00 01/12/2021 30/09/2024 1034 28.85% 0.0695% $ 652,616 adicional $ 908,526.00 01/12/2021 30/09/2024 1034 28.85% 0.0695% $ 652,616 dic-21 $ 908,526.00 01/01/2022 30/09/2024 1003 28.85% 0.0695% $ 633,050 ene-22 $ 1,000,000.00 01/02/2022 30/09/2024 972 28.85% 0.0695% $ 675,252 feb-22 $ 1,000,000.00 01/03/2022 30/09/2024 944 28.85% 0.0695% $ 655,800 mar-22 $ 1,000,000.00 01/04/2022 30/09/2024 913 28.85% 0.0695% $ 634,264 abr-22 $ 1,000,000.00 01/05/2022 30/09/2024 883 28.85% 0.0695% $ 613,423 may-22 $ 1,000,000.00 01/06/2022 30/09/2024 852 28.85% 0.0695% $ 591,887 jun-22 $ 1,000,000.00 01/07/2022 30/09/2024 822 28.85% 0.0695% $ 571,046 jul-22 $ 1,000,000.00 01/08/2022 30/09/2024 791 28.85% 0.0695% $ 549,510 ago-22 $ 1,000,000.00 01/09/2022 30/09/2024 760 28.85% 0.0695% $ 527,975 sep-22 $ 1,000,000.00 01/10/2022 30/09/2024 730 28.85% 0.0695% $ 507,134 oct-22 $ 1,000,000.00 01/11/2022 30/09/2024 699 28.85% 0.0695% $ 485,598 nov-22 $ 1,000,000.00 01/12/2022 30/09/2024 669 28.85% 0.0695% $ 464,757 adicional $ 1,000,000.00 01/12/2022 30/09/2024 669 28.85% 0.0695% $ 464,757 dic-22 $ 1,000,000.00 01/01/2023 30/09/2024 638 28.85% 0.0695% $ 443,221 ene-23 $ 1,160,000.00 01/02/2023 30/09/2024 607 28.85% 0.0695% $ 489,155 feb-23 $ 1,160,000.00 01/03/2023 30/09/2024 579 28.85% 0.0695% $ 466,591 mar-23 $ 1,160,000.00 01/04/2023 30/09/2024 548 28.85% 0.0695% $ 441,609 abr-23 $ 1,160,000.00 01/05/2023 30/09/2024 518 28.85% 0.0695% $ 417,433 may-23 $ 1,160,000.00 01/06/2023 30/09/2024 487 28.85% 0.0695% $ 392,452 jun-23 $ 1,160,000.00 01/07/2023 30/09/2024 457 28.85% 0.0695% $ 368,276 jul-23 $ 1,160,000.00 01/08/2023 30/09/2024 426 28.85% 0.0695% $ 343,295 ago-23 $ 1,160,000.00 01/09/2023 30/09/2024 395 28.85% 0.0695% $ 318,313 sep-23 $ 1,160,000.00 01/10/2023 30/09/2024 365 28.85% 0.0695% $ 294,137 oct-23 $ 1,160,000.00 01/11/2023 30/09/2024 334 28.85% 0.0695% $ 269,156 nov-23 $ 1,160,000.00 01/12/2023 30/09/2024 304 28.85% 0.0695% $ 244,980 adicional $ 1,160,000.00 01/12/2023 30/09/2024 304 28.85% 0.0695% $ 244,980 dic-23 $ 1,160,000.00 01/01/2024 30/09/2024 273 28.85% 0.0695% $ 219,999 ene-24 $ 1,300,000.00 01/02/2024 30/09/2024 242 28.85% 0.0695% $ 218,554 feb-24 $ 1,300,000.00 01/03/2024 30/09/2024 213 28.85% 0.0695% $ 192,363 mar-24 $ 1,300,000.00 01/04/2024 30/09/2024 182 28.85% 0.0695% $ 164,367 abr-24 $ 1,300,000.00 01/05/2024 30/09/2024 152 28.85% 0.0695% $ 137,273 may-24 $ 1,300,000.00 01/06/2024 30/09/2024 121 28.85% 0.0695% $ 109,277 jun-24 $ 1,300,000.00 01/07/2024 30/09/2024 91 28.85% 0.0695% $ 82,183 jul-24 $ 1,300,000.00 01/08/2024 30/09/2024 60 28.85% 0.0695% $ 54,187 ago-24 $ 1,300,000.00 01/09/2024 30/09/2024 29 28.85% 0.0695% $ 26,190 sep-24 $ 1,300,000.00 01/10/2024 30/09/2024 0 28.85% 0.0695% $ - $ 45,136,127.94 TOTALES $ 76,439,186.00 82898 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 02/08/1956 68 19 VALOR TOTAL RECURSO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ VR.

TOTAL 1,300,000 $ 321,100,000.00 RAMON CASTILLO VILLALBA $ 442,675,313.94 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190005801 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada, COLPENSIONES, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se trámite el recurso de casación concedido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190005801 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a232524a32359299146254c2746bee2fd4500df37f99e8d4d55f3201f51a3e9 Documento generado en 01/09/2025 04:56:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica