REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2023-00083-01 21.540 GLADYS SOCORRO STAPER DE IBARRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por GLADYS SOCORRO STAPER DE IBARRA contra COLPENSIONES, la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la nulidad o ineficacia del traslado de régimen que realizó del ISS a la AFP, con ocasión a la indebida o nula información que le suministro el fondo privado para convencerlo; también pide que se declare que para todos los efectos la única afiliación valida fue la efectuada al ISS.
Como Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00083-01 P.T. 21.540 consecuencia, solicita que se ordene a las demandadas realizar todas las gestiones administrativas pertinentes encaminadas a dejar sin efecto el traslado de régimen, que PROTECCIÓN y PORVENIR trasladen a COLPENSIONES la totalidad de los dineros recibidos y los que se encuentren depositados en su Cuenta de Ahorro Individual y esta última lo reciba sin solución de continuidad y una vez reciba sus aportes de parte de la AFP, proceda a corregir y actualizar su historia laboral.
Por lo que al disponer el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 3/11/1957 Expectativa de vida: 21 años (252 meses) Incidencia futura: $358.722.000 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00083-01 P.T. 21.540
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2025. _________________________________ Secretario 3