REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado 13001310500220210033101 Demandante ÁNGEL EDUARDO AGUAS JORGE Demandado COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrado Ponente Tema Reposición en subsidio queja contra auto que niega recurso de casación.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y quien la preside JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra del auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. Previo a ello, se resolverá la solicitud de terminación presentada por PORVENIR S.A.
1. SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Mediante escrito de fecha trece (13) de septiembre de 2024, la demandada PORVENIR S.A. allegó solicitud de terminación del proceso ordinario laboral de la referencia, bajo el argumentó que con la promulgación de la Ley 2381 de 2024, en su artículo 76, se consagró la oportunidad de traslado entre regímenes para los afiliados al sistema que le faltaren menos de 10 años para cumplir la edad de pensión de vejez y que acrediten 750 semanas de cotización en el caso de mujeres y 900 semanas tratándose de los hombres, disposición con la que se eliminaron las barreras legales que impedían el traslado de regímenes y que generaban demandadas como la del presente asunto, esto por el término de dos (2) años contados a partir de su promulgación, y que dicha oportunidad de traslado tiene la virtud de generar una carencia de objeto dentro del proceso judicial, dado que los afiliados pueden hacer uso de ella sin necesidad de acudir a las instancias judiciales.
En torno a la referida solicitud, resulta importante precisar que en el estadio procesal en que se encuentra el presente asunto, el legislador a establecido como formas anormales para terminar el proceso la transacción (artículo 312 CGP) y el desistimiento (artículo 314 del CGP), figuras que no se verifican dentro del presente asunto por cuando las partes no han allegado acuerdo alguno que dé cuenta de transigir la litis, ni el promotor de la mismas ha esbozado su intención de desistir de las pretensiones, por lo que resulta improcedente la solicitud de terminación deprecada, de manera que se dispondrá su denegación.
2. RECURSO DE CASACIÓN 2.1. Antecedentes El demandante ÁNGEL EDUARDO AGUAS JORGE promovió el presente litigio con la finalidad de obtener la declaratoria de la ineficacia del traslado efectuado, y en consecuencia, se ordene a PORVENIR S.A. el traslado de todos los aportes depositados en su cuenta de ahorro individual debidamente indexado.
Reposición – queja auto niega casación ANGEL AGUAS JORGE Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A. En primera instancia, el conocimiento del presente asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de fecha primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023) resolvió declarar la ineficacia de la afiliación realizada en primera oportunidad a la AFP PROTECCIÓN S.A. y posteriormente a PORVENIR S.A., seguidamente, condenó a esta última a remitir a COLPENSIONES la totalidad de los ahorros, rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión minina, todo debidamente indexado y con cargo a sus propios recursos.
Recurrida la anterior decisión, esta Corporación mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) dispuso revocar parcialmente el ordinal tercero de la sentencia de primer grado, en el sentido de absolver a la demandada PORVENIR S.A. de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, porcentaje de garantía de pensión minina y primas de seguros provisionales junto con la indexación, y se confirmó el resto de la providencia. Inconforme con ello, el vocero judicial de la demandada COLPENSIONES, dentro del término de ley, interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue negado mediante proveído calendado once (11) de septiembre del año en curso.
Contra dicha providencia, COLPENSIONES interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, argumentando que los conceptos dejados de trasladar superan los 120 SMLMV requeridos, y que en caso de no prosperar, peticionó que se conceda el recurso de queja. 2.2. Argumentos para resolver En punto al recurso de reposición elevado por COLPENSIONES, tenemos que, su pretensión va encaminada a obtener la viabilidad del recurso de casación, dado que, en su sentir, el interés económico para recurrir sí supera los 120 SMLMV, teniendo en cuenta los conceptos de gastos de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación. Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna, en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ese sentido, se observa que COLPENSIONES no interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, por lo que se entiende estuvo conforme con las condenas impuestas por el A-quo, de modo que solo éstas, al haber sido revocadas mediante sentencia fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), constituyen la base para liquidar el interés económico para la concesión del recurso de casación. De cara a lo anterior, del auto recurrido se advierte claramente que las condenas revocadas en segunda instancia fueron debidamente liquidadas por el contador adscrito a esta Sala de Decisión, incluyendo en las operaciones aritméticas todos los conceptos a los que había lugar, cálculo que arrojó un total de $11.111.968, cifra inferior a los ciento veinte (120) salarios mínimos que determinan la procedencia del recurso extraordinario, nótese que se atendieron todas las condenas revocadas de la siguiente manera: Reposición – queja auto niega casación ANGEL AGUAS JORGE Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A. LIQUIDACIÓN DEMANDADO_COLPENSIONES VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 333.988.965 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 10.471.562 INDEXACIÒN $ 640.406 $ 11.111.968 VALOR RECURSO COLPENSIONES Así las cosas, encuentra la Sala que no le asiste razón al recurrente, pues, se reitera, al liquidar las condenas se tiene que no superan el monto mínimo exigido por la ley, de suerte que no se repondrá el auto recurrido.
En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de terminación incoada por PORVENIR S.A., mediante apoderado judicial, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: NO REPONER el auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.
TERCERO: CONCEDE el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrado Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: Reposición – queja auto niega casación ANGEL AGUAS JORGE Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A. af7d77017ed182854648d7113b39bb9cf596ed8b4975dd91cf70ee1f3c9505b8 Documento generado en 14/01/2025 01:48:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Reposición – queja auto niega casación ANGEL AGUAS JORGE Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A.