TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DIEGO HOLGUIN ARENAS COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2022-00257-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada SOCIEDAD AFP COLFONDOS S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 73 El día 10 de marzo de 20251, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 18 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 19 de febrero de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 18 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 19 de febrero de 2025, quedó ejecutoriada el 12 de marzo de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso por PORVENIR S.A. el 10 de marzo de 2025, requisitos para que se aborde su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. No obstante lo anterior, debe examinarse además si en el presente caso, al casacionista le asiste interés para recurrir.
En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que el interés para recurrir en casación está dado por el agravio sufrido por el impugnante con la sentencia que le haya resultado adversa. Y, que tratándose del demandado, como en este caso, tal agravio deriva de la cuantía del perjuicio de la condena. 2 En tal sentido, al revisar la sentencia recurrida, la cual confirmó en todas sus partes la de primera instancia, se observa que la condena aplicada a la Sociedad PORVENIR S.A., consiste en términos generales, en trasladar a Colpensiones, todos los valores recibidos por motivo del traslado realizado por la demandante. 1 2 Ver archivo 023 y 024 cuaderno segunda instancia, expediente digital CSL AL 1705-2020 ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Conforme a lo anterior, en este punto no se advierte un agravio a la sociedad recurrente, si se tiene en cuenta que la carga impuesta de trasladar tales emolumentos, no generan un detrimento patrimonial a la demandada, conforme a lo expuesto por la H. Corte Suprema de Justicia, que en caso similar dijo: “puesto que si bien tales recursos son administrados por dicha entidad, no forman parte de su peculio, y por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, por lo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico con su traslado.”3 No obstante, lo que si se considera un agravio para la entidad demandada es el deber de trasladar a Colpensiones el valor de las comisiones de administración, y con cargo a sus propios recursos.
Dado que no obra en el expediente, ni en primera ni en segunda instancia, prueba que nos remita a dicha información, se procedió a requerir a la entidad recurrente, mediante Auto Interlocutorio del pasado 11 de abril de 2025, donde se les solicitó: “Encontrándose el presente proceso al despacho para desatar el recurso extraordinario de casación instaurado contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), se observa que previo a resolver el presente asunto es necesario oficiar a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS S.A., para efectos de que remita a este Despacho la relación histórica de movimientos de los aportes que se le realizaron al demandante DIEGO HOLGUIN ARENAS, identificado con la C.C. Nro. 14.883.582, durante los periodos que se encontró afiliado al mencionado fondo, en el cual se discriminen los siguientes datos: • Fecha de movimiento • Periodo de pago • Razón social de quien realizó la cotización • Aporte obligatorio • Comisión Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.T y S.S, el cual reviste de facultades oficiosas al juez laboral, por lo tanto, se concede un término de cinco (5) días para que alleguen lo requerido.” Luego de recibida la respuesta al requerimiento, se observa que, en el archivo allegado, no reposa la información solicitada respecto del valor de las comisiones.
No obstante lo anterior, se procedió, con la información suministrada por Colfondos S.A., a solicitar a la oficina de Liquidaciones del Tribunal, realizar la indexación de las comisiones a la fecha de la sentencia de segunda instancia, sin embargo, nos informan que para realizar la indexación requerida se necesita que la relación adjunta indique el valor de las comisiones por cada uno de los aportes realizados, y que en el archivo enviado no aparece la columna de comisiones.
Por tanto, la evidente omisión en la entrega de información por parte de AFP COLFONDOS S.A. se traduce en un obstáculo insalvable para el análisis completo y objetivo del recurso extraordinario de casación interpuesto. Esta falta de diligencia no solo limita las facultades del despacho para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, sino que también mina la estructura probatoria requerida para sustentar las pretensiones de la parte recurrente.
En razón a lo anterior, no se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la AFP COLFONDOS S.A., pues, se reitera, que la omisión en la entrega de información esencial socava los principios de exhaustividad y legalidad que deben regir las decisiones judiciales. La falta del desglose de las comisiones, pese a haberse solicitado mediante auto, imposibilita una valoración adecuada de los argumentos y pruebas presentadas, generando un vacío probatorio que afecta directamente la resolución del asunto en cuestión. 3 AL4282-2022 Radicación n.° 91819, 17 de agosto de dos mil veintidós (2022) ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL De otro lado, y teniendo en cuenta que la renuncia al poder presentada por la doctora GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN, en su calidad de representante de la firma M&A ABOGADOS S.A.S. apoderada judicial de la sociedad COLFONDOS S.A., se ajusta a lo dispuesto en el artículo 76 del C.G.P., se acepta la misma.
En consecuencia, para todos los efectos se tendrá por reasumida la representación judicial de la referida sociedad por parte de la firma REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S., a través de su representante legal, el doctor FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECO, en los términos y facultades contenidos en el memorial poder visible en el archivo 026 de la carpeta primera instancia (00ActuacionesJuzgadoPrimeroLabCto).
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la AFP COLFONDOS S.A., contra la sentencia No. 21 proferida el 18 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: ACEPTAR LA RENUNCIA al poder presentada por la doctora GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN, en su calidad de representante de la firma M&A ABOGADOS S.A.S. apoderada judicial de la sociedad COLFONDOS S.A.
TERCERO: TENER por reasumida la representación judicial de la referida sociedad por parte de la firma REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S., a través de su representante legal, el doctor FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECO, conforma a las voces del poder conferido.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fce7870bf1e9600e953ec8ea2e1eae74dc779a7e5161052941572b49de2c0520 Documento generado en 09/07/2025 05:18:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica