Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2024-00410-01 DR VALENZUELA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Radicado: Verbal: Asunto: 11001 31 03 013 2024 00410 01 - Procedencia: Juzgado 13 Civil del Circuito. Rafael Humberto López López. Vs. Judith Ramírez González. Apelación de auto que rechazó demanda. 1. En auto de 25 de octubre de 2024 el Juzgado 13 Civil del Circuito rechazó la demanda por falta de subsanación, debido a que la parte actora “no dio cumplimiento a los requerimientos que se hicieron en la providencia antes mencionada, nótese que, aunque menciona que adjunta lo solicitado en el correo electrónico que remitió ello no ocurrió, solo copia imágenes”. 2.

Inconforme, el extremo actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. En apoyo, sólo manifestó que “se cumplió con cada uno de los puntos solicitados en el auto inadmisorio de la demanda, anexando cada uno de los documentos solicitados, dentro del término de los 5 días conforme ordena la ley. Además haciendo el traslado a la parte demandada”. 3.

Para resolver dicha alzada basta señalar que, revisado el memorial de subsanación aportado y el correo en el que éste fue enviado al Juzgado aquo, no se evidencia que se hubieren adjuntado los documentos que requirieron en el auto de inadmisión (de 25 de septiembre de 2024). Nótese que en el mensaje de datos recibido en ese Despacho únicamente aparece un archivo adjunto, esto es, el del escrito de subsanación propiamente dicho, y ningún anexo adicional fue incluido allí. Se puede constatar tal circunstancia en la siguiente imagen: 2 Apelación auto 11001 31 03 013 2024 00410 01 Ahora bien, aunque en el cuerpo del memorial a que se ha hecho referencia aparecen unas imágenes de supuestamente unos archivos pdf, con los títulos “poder rafael lopez autenticado.pdf”, “pruebas de entrega.pdf”, “GUIAS.pdf”, “certificado catastral.pdf” y “CERTIFICACION REGISTO SIRNA (1)(1)”, lo cierto es que aquéllas no corresponden a vínculos o links que redirijan a otros archivos o alguna carpeta compartida, de donde es claro que no fueron adjuntados tales documentos, desatendiendo así los defectos advertidos en la inadmisión. 4.

Y como lo anteriormente expuesto desvirtúa el único argumento de la alzada, se impone la ratificación de la decisión recurrida. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto apelado, proferido el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado 13 Civil Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 013 2024 00410 01 2 3 Apelación auto 11001 31 03 013 2024 00410 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71dfe1563d6617866b3db6a535cce2924f9d0f990197749538d9bc43e3040a5f Documento generado en 18/12/2024 04:56:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3