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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 202500611 AUTO NULITA ACCION DE TUTELA MARIA BAUTE

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 Accionante MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO Accionado Decisión FISCALIA GENERAL DE LA NACION NULITAR Barranquilla- Atlántico, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 1.

ASUNTO: Sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda de tutela incoada por la señora MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO, contra la Fiscal 5 Local de Soledad, Fiscal 11 Local de Floridablanca, Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales SPOA de Soledad, a la cual se vinculó de oficio a la actuación a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) FISCALIA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALIA 07 SECCIONAL DE MONTERÍA, (iv) CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ, (v) JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, (vii) Comisaría Novena de Familia de Barranquilla, (viii) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL LOCAL DE SOLEDAD; si no fuera Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar porque se advierte la necesidad de NULITAR LA ACTUACIÓN DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA para vincular a (i) las partes, intervinientes y víctimas en las actuaciones penales bajo radicados 236606001005202100214, 680016000160202264488, 230016099102202419294 y 08001600125720231129100, (ii) y para que la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad remita copia digitalizada del expediente penal bajo radicado 08001600125720231129100. 2.

BREVES CONSIDERACIONES: 1.- La accionante María Lourdes Baute Araujo informó que presentó varias denuncias penales contra su exesposo, Carlos Fernando Martínez, por violencia psicológica, amenazas, hostigamiento y acoso judicial, entre otros delitos, las cuales se identifican así: 1. Radicado 236606001005202100214, alimentaria, adelantada ante la por Fiscalía inasistencia 26 Local de Barranquilla. 2.

Radicado intrafamiliar, 680016000160202264488, adelantada por la Fiscalía por 11 violencia Local de Floridablanca 3. Radicado 230016099102202419294, por Falsa Denuncia, adelantada por la Fiscalía 07 Seccional de Montería 2.- Sin embargo, afirmó que, pese al tiempo transcurrido, la Fiscalía no ha avanzado en dichas investigaciones, mientras que las interpuestas por su agresor sí han tenido trámite expedito, lo que a su juicio evidencia trato desigual y ausencia de enfoque de género. 2 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar 3.- Por otro lado, la accionante informó que el 21 de octubre de 2025 fue notificada, mediante correo electrónico, de una audiencia de desarchivo dentro del proceso No. 08001600125720231129100, programada para el 23 de octubre de 2025 a las 11:00 a. m., por los presuntos delitos de violencia intrafamiliar y fraude a resolución judicial, a solicitud de la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad.

Sin embargo, señaló que esa misma fiscalía anteriormente la había investigado por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia, proceso que fue archivado por atipicidad de la conducta. 3.1.- Agregó que la citación fue enviada con solo dos (2) días hábiles de antelación, en contravía del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, pues no tuvo tiempo para designar abogado de confianza ni preparar adecuadamente su defensa técnica. 3.2.- Finalmente, alegó que, la denuncia que originó el proceso cuestionado ante el Juez de Control de Garantías se presentó en Soledad (Atlántico); sin embargo, la audiencia fue programada por un juzgado de Barranquilla, situación que, a su juicio, constituye una irregularidad en la competencia territorial y vulnera el principio del juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004. 4.- En virtud de lo anterior, a través de esta acción constitucional, solicitó: 1.

“(…) 2. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación: a) Impulsar inmediatamente las cinco (5) denuncias penales que he interpuesto contra CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ (…) 3 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar 3.

Ordenar a la Rama Judicial y/o al DIRECTOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA, DIRECTOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SOLEDAD Y/O QUIENES HAGAN SUS VECES: a) Definir formalmente cuál es el juez competente para conocer del proceso penal No. 08-001-6001257-2023-11291. 4. Ordenar al juez 1 Penal de control de garantías: b) Suspender temporalmente las actuaciones mientras se determina la competencia. c) Declarar la nulidad de las actuaciones realizadas por juez incompetente, en caso de que aplique. d) Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y/o al DIRECTOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA, DIRECTOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SOLEDAD Y/O QUIENES HAGAN SUS VECES para que investigue posibles irregularidades en el reparto y programación de audiencias. 5.

Ordenar al Juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, respecto del y SPOA 08-001-60-01257-202311291: a) Aplazar la audiencia de desarchivo hasta tanto se garantice la definición de competencia se respeten los términos legales de citación. b) Abstenerse de continuar con el trámite hasta que exista claridad sobre el despacho competente 6.

Declarar la vulneración de mi derecho de defensa y del principio de non bis in ídem y reconocer (…) 7. Solicitar al juez 8 que revoque la orden judicial de prohibición de salida del país de los menores, porque esta orden es un instrumento que sirve para agredirme como mujer por parte de mi agresor. 8. Vincular y ordenar a la Comisaría Novena de Familia de Barranquilla: a. Que tome conocimiento de la persistencia de la violencia y hostigamiento por parte del señor CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ. b. Que inicie de inmediato el incidente de incumplimiento de la medida de protección definitiva 1412 de 2016 vigente. c. Que adopte medidas adicionales de protección a mi favor, garantizando la efectividad real de la medida emitida. 9.

(…)” 5.- Ahora bien, mediante auto admisorio del 24 de octubre del 2025, se admitió la demanda de tutela, y se vinculó a la (i) Dirección Seccional de 4 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar Fiscalías del Atlántico, (ii) FISCALIA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALIA 07 SECCIONAL DE MONTERÍA, (iv) CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ, (v) JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, (vii) Comisaría Novena de Familia de Barranquilla. 5.1.- Además, se requirió a la (i) Fiscal 11 Local de Floridablanca, (ii) Fiscal 5 Local de Soledad, (iii) FISCALIA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, (iv) FISCALIA 07 SECCIONAL DE MONTERÍA para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (a) remitiese un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (b) remitiese copia digitalizada del expediente en mención. 6.- Posteriormente, a pesar de los requerimientos realizados a las fiscalías accionadas, solo la Fiscalía Séptima Seccional de Montería atendió lo solicitado.

En consecuencia, mediante auto de mejor proveer del 4 de noviembre de 2025, se dispuso lo siguiente: “1.- Vincular a la actuación y córrase traslado de la demanda y sus anexos a, (i) FISCALÍA QUINTA LOCAL DE SOLEDAD. Lo anterior para que en el improrrogable término de seis (06) horas, SI AUN NO LO HA HECHO, se pronuncie respecto de los hechos de la demanda, presente las pruebas y solicite las que consideren pertinentes.

Líbrese las comunicaciones de rigor en los datos de ubicación suministrados por la judicatura accionada y/o en los correos electrónicos de notificación judicial que estos ostenten y/o se les emplace por un medio eficaz. 2.- Requerir a la (i) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD, (ii) FISCALIA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, remita un informe en donde consten los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la que se duele el accionante en su demanda de tutela; así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remita 5 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 3.- Requerir nuevamente a la FISCALÍA ONCE LOCAL DE FLORIDABLANCA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, remita un informe en donde consten los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la que se duele el accionante en su demanda de tutela; así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado.” 7.- En virtud de lo anterior, la Fiscalía 11 Local de Floridablanca y la Fiscalía 26 Local de Barranquilla atendieron los requerimientos formulados.

No obstante, se advierte que, a la fecha, la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad no remitió la información solicitada sobre las partes, intervinientes y víctimas dentro de la actuación penal radicada bajo el número 080016001257202311291, ni aportó copia digitalizada del expediente correspondiente. 7.1.- Las vinculaciones de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo 680016000160202264488, radicado 236606001005202100214, 230016099102202419294 y 080016001257202311291, resultan necesarias, a efectos de integrar debidamente el contradictorio con todas las partes que posiblemente se encuentren afectando los derechos fundamentales del accionante y para preservar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa ante un eventual fallo en su contra.

Además, refulge nítido obtener copia digitalizada del expediente penal bajo radicado 080016001257202311291, para examinar de manera objetiva y con la totalidad de las pruebas, la presunta vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante. 6 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar 8.- De forma reiterada, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1 ha sostenido, que si bien quien acude a la tutela, tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al Juez Constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.

Al respecto, esa Alta Corporación precisó 2: 2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) 3, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf.

CSJ ATP, 19 may. 2020, Rad. 174; 21 abr. 2020, Rad. 109980; 23 ene 2014, Rad. 71324; 15 mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante, no son las destinatarias directas de la EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 2 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 3 CSJ STP203-2020;

ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658. 1 7 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.

De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. 9.- En resumen, se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto que asumió el conocimiento de la presente demanda, y en su lugar se,

RESUELVE

1.- DECRETAR la NULIDAD de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas a la actuación. 2.- ADMÍTASE, por reunir los requisitos legales la demanda presentada por la señora MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO, contra la Fiscal 5 Local de Soledad, Fiscal 11 Local de Floridablanca, Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales SPOA de Soledad, a la cual se vinculó de oficio a la actuación a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) FISCALIA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALIA 07 SECCIONAL DE MONTERÍA, (iv) CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ, (v) JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, (vii) Comisaría Novena de Familia de Barranquilla, (viii) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL LOCAL DE SOLEDAD; córrase traslado a las autoridades demandadas y a las vinculadas, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de 24 horas se pronuncien respecto de los 8 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar hechos de la demanda, presenten las pruebas y soliciten las que consideren pertinentes.

De igual manera, se les indicará a las entidades accionadas y/o vinculadas que ya rindieron informes y que no sean requeridas a continuación, que no es necesario que rindan nuevamente los informes solicitados en el auto admisorio del 24 de octubre de 2025 y en auto mejor proveer del 04 de noviembre de 2025. 3.- VINCÚLESE de oficio a la actuación a (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 236606001005202100214, 680016000160202264488, 230016099102202419294 y 08001600125720231129100; para efectos de integrar debidamente el contradictorio y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela y los informes rendidos hasta este momento, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuestas o contestaciones a la presente demanda con sus respectivas explicaciones. 4.- Requerir NUEVAMENTE a la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remita copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 5.- Comuníquese a la parte accionante la presente decisión. 9 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020250061100 Accionante Accionado Decisión Radicado interno: 2025 00695 MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nulitar 6.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes.

Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 10