Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 011-2022-00125-01ALEL AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación que presenta la apoderada judicial de la demandante La Camelia Limitada & Cía. S.C.S. En Liquidación contra la Sentencia No 8 de marzo 21 de 2025, proferida por el Juez Once Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de servidumbre que impetró la apelante en contra de Carlos Alberto Torres Vallejo, William Fernando, Edgar Alfredo y Victoria Eugenia Casas Álzate, José Luis y Carlos Manuel Hoyos Valderrama, Jairo Hernando Torres Guerrero, Gloría María Del Socorro Murcillo Cadena, Gloria Constanza Calle Chávez, Juan Carlos Arango Bueno, Carlos Arturo Agudelo Espinal, Yolanda Ramírez Muriel, María Aguedita Vargas Saavedra, Jorge Antonio Kuri Cifuentes, María Cecilia Arturo Rojas, Jairo Salazar Espinosa, Mauricio Hoyos Vivas y Famago S.A.S. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales. 6.- Por secretaria de la Sala, elabórese formato de compensación a efectos de emitir el radicado correspondiente a la apelación del Auto No. 83 del 23 de enero de 2023 que fue concedida mediante auto del 8 de mayo del mismo año2 sin que hubiese sido remitida a esta Corporación. Infórmese al Juez A quo.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-011-2022-00125-01 (25-066) 1 Subraya fuera de texto. 2 Doc. 023 del cuaderno de primera instancia.