DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Declarativo – Pertenencia. Acepta Desistimiento Radicación 54001-3103-007-2013-00326-03 C.I.T. 2024-0237 San José de Cúcuta, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Encontrándose al despacho el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO incoado por CARLOS JULIO GRIMALDO y ZORAIDA ERLINDA ESPINEL PACHECO, en contra de la SOCIEDAD DE TERRENO SALAS ALMEYDA CIA LTDA. SOTERSA CIA LTDA. y OTROS, para efectos de desatar el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia adiada dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, se tiene que la parte recurrente presenta escrito1 informando que desiste del recurso incoado.
El artículo 316 del Estatuto Adjetivo vigente, consagra la facultad que le asiste a las partes de desistir de ciertos actos procesales, incluidos los recursos. Tal es el texto de la norma: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos …”. Sin embargo, prevé la disposición en cita, en su inciso 3º, como un imperativo legal de inevitable observancia, que “El auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió”, consagrando taxativamente algunos casos de excepción, ante los cuales el juez puede abstenerse de imponer tal condena, sin que haga presencia en esta ocasión, alguno de ellos.
Empero, dado que la regla 8º del artículo 365 procesal consagra que “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, como quiera que en esta ocasión no aparecen causadas, no hay lugar a ellas. 1 Cuaderno segunda instancia, actuación n° “24DESISTIMIENTO.pdf” Definitivo Apelación. Desistimiento C.I.T. 2024-0237-03 En vista de lo anterior, de conformidad con la mencionada normatividad, se aceptará el desistimiento deprecado, sin que haya lugar a condenar en costas a los recurrentes dado que no se causaron.
De otra parte, el apoderado judicial de la actora, doctor CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH sustituye el mandato en el profesional JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ CAICEDO. En tal virtud, al contar el mandatario inicial con esa facultad para sustituir, se procederá a reconocerle personería jurídica para actuar al último de los mencionados, como apoderado judicial sustituto de la parte demandante.
En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el Desistimiento del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de los demandantes en contra de la sentencia emitida el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.
TERCERO: Reconocer personería jurídica para actuar como apoderado judicial sustituto de la parte demandante al profesional del derecho JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ CAICEDO, conforme los términos del mandato conferido.
CUARTO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente digital al juzgado de origen, previa constancia de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n°. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. Definitivo Apelación. Desistimiento C.I.T. 2024-0237-03 Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe8deccd6f982cbe38b06926d8ac4a25aa03364a6d8dd4bd1bdfdae539e825c7 Documento generado en 14/01/2025 05:58:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica