Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. ANTONIO CASIMIRO CRUZADO CERPA. DEMANDADO. STECKERL ACEROS SAS. EXPEDIENTE No. 08001310500120210017401 RAD.
INTERNA. 70687-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor ANTONIO CASIMIRO CRUZADO CERPA Contra STECKERL ACEROS SAS., el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 4 de octubre de 2024.
En su Líbelo Demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, en procura de que se: • DECLARE que la terminación de su contrato de trabajo fue ineficaz, por cuanto ostentaba la condición de discapacitado, por tanto, que se ordene el reintegro a un cargo igual o superior al que venía desempeñando. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. • Se condene al pago de salarios y prestaciones sociales causados, entre el despido y el reintegro, • Pago de aportes al sistema de seguridad social por ese mismo lapso. • Se DECLARE que el subsidio de alimentación constituye factor salarial.
La Sentencia de Primera Instancia se ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento y pago de lo pretendido por la actora. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla el día 14 de septiembre de 2021.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.
Al estudiar el tema, la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de septiembre de 2004, rad. 24949, ha señalado que para el caso de pensiones el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado.
En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandante, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: 3 Resumen Salarios Indexados 95.701.527,95 Sub Transporte Indexados 11.052.030,92 Cesantías Indexados 7.975.127,33 Intereses de Cesantías Indexados 911.316,64 Primas Indexados 7.975.127,33 Vacaciones Indexados 3.987.563,66 Salud Indexados 7.656.122,24 Pensión Indexados 11.962.690,99 Total 147.221.507,06 Lo pretendido por el actor, arroja la suma de $147.221.507,06.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante- Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 4 de octubre de 2024., dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor ANTONIO CASIMIRO CRUZADO CERPA Contra STECKERL ACEROS SAS.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 70687-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4