MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 124-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10082-00 Montería, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por ANDRÉS DAVID SÁEZ MIRANDA contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 5 Grupo Interno de Trabajo Coordinación para Responsabilidad Fiscal, por violación a su derecho fundamental al mínimo vital.
Teniendo en cuenta el precedente de la Honorable Corte Constitucional (Autos A052/2017; A059/2017; A067/2017; A086/2017; A087 de 2017; A106/2017; A152/2017; A171/2017; A197/2017 y A325 de 2018), está prohibido que los jueces promuevan conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela, con base en la inobservancia de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
De allí que, según ese mismo órgano de cierre, tal «acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia» (Autos A193/2021, A087/22, A408/23, entre otros). 2 Por ende, acatando estrictamente el precedente de la Honorable Corte Constitucional, esta Corporación avocará el conocimiento del asunto, muy a pesar que, según las reglas de reparto, debió ser repartido a otra autoridad judicial.
Se vinculará a las partes del proceso de responsabilidad fiscal n°. PRF-801112-2023-44591, debido al interés que pueden tener en las resultas de esta acción constitucional; y se pedirá a la entidad accionada que remita copia de lo actuado en ese expediente. En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Vincular a esta acción a las partes del proceso de responsabilidad fiscal con radicación n°. PRF-801112-202344591. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada y vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 3 5.- Requerir a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 5 Grupo Interno de Trabajo Coordinación para Responsabilidad Fiscal, para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso de responsabilidad fiscal con radicación n°.
PRF801112-2023-44591. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada; o por el medio más expedito. En caso de no poderse notificar personalmente a las partes, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas 4 a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fa42b3e7879c8de615d2a26598b845d3e5f7587215c103f9ace118cb3fcd8eb Documento generado en 27/03/2025 08:40:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica