REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528383103001-2022-00147-02 (059) LUZ MARINA ORDÓÑEZ VELÁSQUEZ y OTRO vs GUIDO MAURICIO OLIVA BENAVIDES y OTRO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, dos (02) de julio del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante, interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 28 de enero de 2026 por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES, mediante el cual se resolvió negar la medida cautelar prevista en el artículo 85A del CPT y de la SS, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el 28 de enero de 2026, por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES, mediante el cual se resolvió negar la medida cautelar prevista en el artículo 85A del CPT y de la SS.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE JULIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO