TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 018-2017-00468-02 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 12 de diciembre de 2023 proferido por la Juez Quinta (5) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias.
I.- ANTECEDENTES 1. En audiencia virtual de remate realizado el 12 de diciembre de 2023, la Juez Quinta (5) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá profirió auto en el que negó la solicitud de adjudicación del inmueble radicada por la parte ejecutante, debido a que frente al inmueble objeto de remate se advierte que se presentan deudas fiscales a favor de la DIAN (a folio 9), obligaciones laborales del Juzgado 24 Laboral de Bogotá (a folio 207) e incluso embargo de remanente, por lo que se tuvo por desierta la adjudicación del bien objeto de remate, ante la falta de postulación. 2.
Contra la decisión el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación advirtiendo que estaban dispuestos a pagar los créditos que recaen sobre el inmueble. 1 Rad. 018-2017-00468-02 Rosa Patricia Molano Peñaloza contra Inversora Rosales García LTDA -INROG LTDA Niega 3. Al resolver, la Juez A quo mantuvo su decisión, tras considerar que no era posible acceder a la solicitud del ejecutante, porque el trámite requerido fue la adjudicación del inmueble por cuenta del crédito sin que se hiciera postura para el remate; así las cosas, negó el recurso de apelación subsidiario, en razón a que tal decisión no se encuentra en la lista taxativa del artículo 321 del C.G del P ni en norma especial. 4.
Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, del cual se corió traslado al apoderado de la parte ejecutada, quien se opuso citando el artículo 465 del Código General del Proceso. 5. La Juez Quinta (5) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, reiteró su decisión de negar el recurso de apelación por las razones de taxatividad implícitas a la apelación y concedió el recurso de queja.
II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”. Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja.
Revisada la actuación, se considera bien denegado el recurso de apelación, toda vez que el auto impugnado que negó la adjudicación del bien inmueble por cuenta del crédito objeto de remate, no es susceptible 2 Rad. 018-2017-00468-02 Rosa Patricia Molano Peñaloza contra Inversora Rosales García LTDA -INROG LTDA Niega de ser impugnado de conformidad con el artículo 321 del Código General del Proceso, ni tampoco existe disposición especial que así lo considere; tornándose el recurso en improcedente y dilatorio al trámite procesal, por lo que se exhorta a las partes para que hagan un correcto y adecuado uso de los recursos ordinarios dispuestos en la ley adjetiva para el ejercicio de su derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, se declarará improcedente el recurso de queja, por estar bien denegado el recurso de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de diciembre de 2023, proferido por la Juez Quinta (5) Civil del Circuito de Bogotá, que dispuso negar la entrega del bien inmueble objeto de remate por cuenta del crédito, de conformidad con el artículo 465 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/SL 3 Rad. 018-2017-00468-02 Rosa Patricia Molano Peñaloza contra Inversora Rosales García LTDA -INROG LTDA Niega Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 Rad. 018-2017-00468-02 Rosa Patricia Molano Peñaloza contra Inversora Rosales García LTDA -INROG LTDA Niega Código de verificación: deb568a6668ea897ab59b3baa01a8b2de54b6d789edd31866e021ee856e9c182 Documento generado en 12/09/2024 02:51:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica