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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 44993 - REC. REPOSICIÓN SUBS - QUEJA IMPUGNACION AUTO NIEGA CASACION ok

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Merlano Abogados Enero 27 de 2025 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DECISION CIVIL – FAMILIA Doctor JUAN CARLOS CERON DIAZ E.S.D. seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION. RADICACIÓN: 08001315300120230003401 INTERNO (ENLACE EXP. DIGITAL): 44.993 DEMANDANTE: SARA MARIA NOGUERA DE HENNESSEY.

DEMANDADA: KAREM HENNESSEY NOGUERA. PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. ASUNTO: IMPUGNACION AUTO NIEGA CONCESION RECURSO CASACION 1 CARLOS DANIEL MERLANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.739.379; abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 80.090 del ASUNTO. IMPUGNACION CONCESION CASACIONactuando C. S. de la J., correo electronico: AUTO NIEGA carlosmerlano@merlanoabogados.com.co, en este acto como apoderado judicial de la señora: KAREM HENNESSEY NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.702.745, estando dentro de la oportunidad procesal, con el mayor respeto me dirijo ante el Tribunal Superior, a efectos de interponer RECURSO DE REPOSICION y en subsidio RECURSO DE QUEJA contra el ultimo auto proferido por la sala civil-familia de este Honorable Tribunal, dentro del radicado de la referencia, adiado veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), notificado por estado el día veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), con fundamento en las siguientes… CONSIDERACIONES PRIMERO. Este Honorable Tribunal, el día cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió conceder el recurso de casación interpuesto por mi asistida.

SEGUNDO. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), profirió providencia declarando prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al conceder el Radicación No. 08001-31-53-001-2023-00034-011 recurso de casación propuesto por Karen Hennessey Noguera –a través de apoderado.

Merlano Abogados Cel: 310 6322116 carlosmerlano@merlanoabogados.com Barranquilla – Colombia Merlano Abogados TERCERO. Este Honorable Tribunal, el día veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), resolvió NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por mi asistida.

CUARTO. El honorable magistrado sustanciador en la providencia inicial que concede el recurso propuesto, había señalado: “3. Asunto a resolver En el caso bajo estudio, la parte interesada presentó avalúo comercial para determinar el justiprecio del interés para recurrir, el cual, revisado su contenido arrojó un valor de $1.749.210.000, como se extrae a continuación: 2 Lo anterior significa que, con apoyo a lo establecido en el artículo 339, esta Sala unitaria de decisión, debe tomar como base los elementos de juicio que obraran en el expediente al momento de la interposición del recurso; por lo que, en el sub examine, se evidencia que, se logró demostrar con el avalúo comercial, que supera la suma de 1000 S.M.L.M.V., que establece el artículo 338 del código general del proceso.”

QUINTO. Posteriormente, en la providencia aquí recurrida, el Honorable magistrado, señala: “En efecto, dentro del presente proceso, la parte demandada aportó junto con el recurso de casación, un dictamen pericial donde se estimó como avalúo comercial del predio con matrícula Inmobiliaria Nro. 040-49873 por valor $1.749.210.000, moneda corriente.

Efectuando un estudio del mentado dictamen, resulta ilustrativo lo manifestado por el tratadista MARTÍN BERMUNDEZ MUÑOZ', quien a propósito del tema sub examine indicó: "( ) El valor del dictamen pericial de parte depende de que el mismo cumpla determinadas condiciones o requisitos objetivos tendientes a mostrar que es idóneo para acreditar las afirmaciones de la parte que lo aporta; de que se encuentre sustentado en pruebas que obren en el expediente; de que esté precedido de un procedimiento rigurosamente adelantado; de que las conclusiones se adecúen al estado Merlano Abogados Cel: 310 6322116 carlosmerlano@merlanoabogados.com Barranquilla – Colombia Merlano Abogados del arte de la materia; y de que dichas conclusiones estén debidamente justificadas en las consideraciones.

El valor del dictamen, también depende de las condiciones de idoneidad del perito, relativas a su formación profesional y a su experiencia, en el área de la ciencia que es materia del dictamen ( )" Así las cosas, para que una prueba aportada por las partes pueda ser considerada como prueba pericial y sea incorporada al proceso como tal, se hace necesario que ésta, sea presentada con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 226 del C.G.P., esto es: “1.

La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística. 4.

La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. 6.

Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias.

En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 10.

Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen”. 3 Al respecto, la experticia aportada contentiva del avalúo comercial no cumple con los preceptos 2°, 3º, 4º, 5º, 6°, 7°, 8°, 9° previamente descritos, lo que impide que esta probanza sea tenida en cuenta. Merlano Abogados Cel: 310 6322116 carlosmerlano@merlanoabogados.com Barranquilla – Colombia Merlano Abogados SEXTO. El artículo 339 de nuestro estatuto procesal, en referencia al justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso, dispone: “Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.

Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión.”

SEPTIMO. En lo pertinente, el dictamen pericial aportado con la interposición del recurso, cumple con lo dispuesto por el citado artículo 339 CGP, en su función de fijar el justiprecio del interés para recurrir y conceder el recurso y mal podría sometérsele a la exigencia de los rigorismos requeridos en el CGP, en el caso de los peritazgos aducidos como prueba anexa con la demanda; el cual, por demás, podría ser controvertido con la citación del perito a audiencia o presentando un nuevo peritazgo.

OCTAVO. Con respeto debemos observar que ya ha cesado la horrible noche en la que se concebía el proceso como un escenario en el que se rendía culto a formalismos extremos y a actuaciones rígidas, insolidarias, ayunas de lealtad y desbordadamente egoístas. Por consiguiente, extraña, por decir lo menos, que aún estemos viendo decisiones como la que ahora se recurre; no podemos olvidar que el proceso ha cambiado, y que quienes así no lo entienden, por seguir aferrados a rancios dogmas, no han sabido interpretar la transformación operada en los últimos lustros, no sólo desde la orilla procesal, sino también constitucional. 4 Con fundamento en lo antes expuesto respetuosamente se solicita REVOCAR el auto que negó la concesión del recurso de casación interpuesto y en subsidio, esto es, en caso de no concederse el recurso extraordinario, se solicita se ordene la reproducción de copias de las piezas procesales necesarias y se remita dicho expediente para efectos del tramite del recurso de Queja ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie sobre el siguiente escrito.

Con distinción y respeto, CARLOS DANIEL MERLANO RODRIGUEZ C.C. No. 8.739.379 expedida en Barranquilla. T.P. No. 80.090 del Consejo Superior De La Judicatura. Merlano Abogados Cel: 310 6322116 carlosmerlano@merlanoabogados.com Barranquilla – Colombia