Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 17 I443 - AutoConcedeCasacion- 2021-136-02

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MYRIAM VÁSQUEZ LA NACION- UGPP Y COLPENSIONES 76-109-31-05-001-2021-00136-02 Guadalajara de Buga, Valle, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y su ponente GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 443 El día 16 de septiembre de 2025, el demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 22 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 16 de septiembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 028 fechada el 24 de mayo de 2024, decidió absolver a la demandada y condenar en costas a la demandante. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 120 del 22 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año, en la que se confirmó en su integridad la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MYRIAM VÁSQUEZ. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la demandante a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Como quiera que la señora MYRIAM VÁSQUEZ, pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del fallecido Hebert Fredy Delgado Angulo, el pago del retroactivo desde el 01 de noviembre de 1986, así como los intereses moratorios, incrementos de ley, costas y agencias en derecho, luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora MYRIAM VÁSQUEZ, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 22 de agosto de 20251.

Fecha de nacimiento de la señora MYRIAM VÁSQUEZ: 11 de abril de 19542, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 1º de noviembre de 1986, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 71 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 17.80 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la 1 2 Visible en el archivo 019 de la carpeta 002 del expediente digital.

Visible a folio 51 del archivo 01 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500) El resultado del referido cálculo asciende a $ 1.162.194.557,23, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal 71 Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 17,80 Número de mesadas al año 13 Valor mesada a 1986 $16.811,00 Valor mesada a 2025 (100%) $1.423.500,00 valor probables mesadas futuras $329.397.900,00 Valor Mesadas Probablemente Adeudadas e indexadas, al $232.596.584,12 22/08/2025 Intereses moratorios art 141 al 22/08/2025 $600.200.073,11 TOTAL $ 1.162.194.557,23 Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora MYRIAM VÁSQUEZ, contra la Sentencia No. 120 del 22 de agosto de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 24c8ad86caa5f069e67f02eb24441d614372be5ad52449c9e86c136496021 422 Documento generado en 10/11/2025 02:05:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS