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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 10-09-2024 Auto CE-2021-00046-03 acepta desistimiento del recurso de apelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ejecutivo Singular Cooperativa de Crédito Inversiones Capital & Tech – Medica Equipos Médicos S.A.S Clínica Pediátrica Niño Jesús S.A.S Juzgado Sexto Civil del circuito de Sincelejo 700013103006-2021-00046-03 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta esta dependencia que el presente proceso se encuentra en curso para resolver la alzada formulada por la accionada Clínica Pediátrica Niño Jesús S.A.S contra el auto proferido el 19 de julio de 2023, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.

No obstante, el día 29 de agosto del cursante año, el apoderado judicial de la entidad demandada, en coadyuvancia con la parte actora, desistió del recurso de apelación antes mencionado, bajo el argumento que celebraron un acuerdo conciliatorio. Frente a lo anterior, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto, según el cual Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…, disposición que faculta al apelante para desistir de la alzada, como sucedió en el presente caso, en el que además la petición fue coadyuvada por la parte demandante, y ambos mandatarios cuentan con facultades para desistir, razón por la que es viable admitir el mentado desistimiento.

Ahora, la citada norma dispone que la providencia por medio de la cual se acepte el desistimiento del recurso, condenará en costas a quien formuló el desistimiento1, salvo en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes así lo convengan 2. Cuando se trate de desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. 1 Ver archivos “01Demanda” y “155MemorialSolicitudTitulos” Auto CE-2024 Radicación 700013103006-2021-00046-03 En el caso analizado, como quiera que el desistimiento del recurso fue presentado por el apelante en coadyuvancia con su contraparte, no hay lugar a condenar en costas al primero. En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho:

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el la accionada Clínica Pediátrica Niño Jesús S.A.S contra el auto proferido el 19 de julio de 2023, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada