Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00314-01 AYDA AVILA NIETO vs HUMBERTO YEPES RUIZ concede casacion - union marital

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: UNIÓN MARITAL DE HECHO 20001-31-10-001-2021-00314-01 AYDA AVILA NIETO HUMBERTO WILLIAM YEPES RUIZ CONCEDE CASACIÓN Valledupar, veinticinco (25) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el vocero judicial de Humberto Yepes Ruiz, contra la sentencia dictada dentro del asunto de la referencia, el día 29 de junio de 2023.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el recurso fue allegado al expediente el 6 de julio de 2023, dentro del término previsto para tales efectos del artículo 337 del CGP, esto es, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día 30 de junio de ese año. Ahora, frente a la procedencia del remedio extraordinario, esta Sala considera imperativo recordar que, para la viabilidad ese mecanismo, el legislador impuso el cumplimiento de ciertos requisitos enunciados taxativamente por la norma procesal respectiva, entendiéndose que en ausencia de dichos requisitos no es dable para los Tribunales conceder el recurso solicitado.

Al respecto, el artículo 334 del CGP señala que son susceptibles del recurso de casación aquellas sentencias dictadas en toda clase de procesos declarativos, como lo es el presente. Sin embargo, el parágrafo del mentado artículo impone una limitación adicional, indicando: (…) Parágrafo: Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho. 1 CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: UNIÓN MARITAL DE HECHO 20001-31-10-001-2021-00314-01 AYDA AVILA NIETO HUMBERTO WILLIAM YEPES RUIZ Por su parte, el artículo 338 del Código General del Proceso reitera esa limitación, señala que: (…) Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil. (…) Realizando una lectura conjunta de las disposiciones citadas, al tenor del artículo 338 transcrito, los recursos de casación que versen sobre el estado civil de las personas son excluidos de la cuantía para recurrir en casación, siempre y cuando se traten de aquellos previstos en el parágrafo del artículo 334 del CGP.

Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia auto AC1451-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00046-00: (…) Tales reglas deben ser atendidas de manera coordinada, puesto que no contienen disposiciones contradictorias sino complementarias, por lo que no merecen una lectura distinta a la que se extrae de su tenor literal, esto es que por regla general los asuntos relacionados con el estado civil están privados de dicho medio extraordinario de contradicción, salvo los de «impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho», que por demás no requieren de verificación sobre el detrimento económico al objetor por estar relacionados con un atributo de la personalidad.

Desdiciendo al caso bajo análisis, se observa que el recurso de apelación impetrado por Humberto William Yepes Ruiz estuvo claramente enfilado contra la declaratoria de unión marital de hecho que realizó el juzgado de primer grado, por considerar que la convivencia de la pareja no reunió los requisitos exigidos por la ley que regula dicho tema; y no sobre sus hitos u otros aspectos con incidencia exclusivamente económica.

Bajo tal contexto, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, que excluye el requisito económico; hallándose cumplido el condicionamiento legal de oportunidad de interposición del remedio extraordinario, se concederá. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia – Laboral, CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: UNIÓN MARITAL DE HECHO 20001-31-10-001-2021-00314-01 AYDA AVILA NIETO HUMBERTO WILLIAM YEPES RUIZ RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por este Tribunal el 29 de junio de 2023.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador