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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO ADMITE FOLIO 425-2025

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Sustanciador PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 23-001-31-05-005-2024-00144-01 Folio 425/25 DEMANDANTE: GLADIS HERNANDEZ DE LOPEZ DEMANDADO: UGPP. Montería, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del C.P.L y de la S.S, modificado por la Ley 1149 de 2007, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Gladis Hernández y la parte demandada UGPP, contra la sentencia dictada el 01 de agosto del 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del sub judice.

Igualmente, por ministerio de la Ley, en el caso ejusdem, se surtirá el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.Y.S.S., (Vid. Sentencia C-968 de 2003) y se informará al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre ello. Así mismo, una vez ejecutoriado el presente proveído, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se dará traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación propuesto por la parte demandante Gladis Hernández y la parte demandada UGPP, contra la sentencia dictada el 01 de agosto 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del sub judice.

SEGUNDO: Súrtase, por ministerio de la Ley, el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.Y.S.S., (Vid. Sentencia 968 de 2003) e INFORMESE al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO: Conceder a la parte apelante, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION, FOLIO --- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ” en el horario de oficina de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes e intervinientes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto.

CUARTO: Advertir que en las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación (Vid. Sentencia SL4430-2014).

QUINTO: Señalar que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m).1 SEXTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020, Consejo Seccional Córdoba.