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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2025-00391-00AutoInadmiteRecursodeRevisiónDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Recurso extraordinario de revisión. Rad. 2025-00391-00. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Jhon Jairo Chávez Barrantes. Radicación: 73001-22-13-000-2025-00391-00.

Revisada la demanda de revisión impetrada a través de vocero judicial por Jhon Jairo Chávez Barrantes, se advierte que adolece de los siguientes defectos: 1. la parte actora no dio cumplimiento a la carga procesal impuesta en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. 2. Deberá hacerse precisión acerca de quiénes son parte en el proceso de cuya revisión se trata, en cuanto que de los anexos allegados se infiere que la señora Ángela Victoria Tano Betancourt actuó como representante legal de su hijo menor de edad, último a quien no se menciona como tal en la demanda ahora formulada. 3.

Deberá aclarar los hechos de la demanda, pues relatados los presuntos yerros en la convocatoria al trámite, culminó indicando que se concretó la causal 8º del artículo 355 del CGP, relativa a la nulidad originada en la sentencia. 4. Deberá aclarar las pretensiones en cuanto que se insiste en nulidad originada en la sentencia, sin embargo en los hechos no se da cuenta de supuesto fáctico que la fundamente. 5.

Ofrece confusión la solicitud de fijar “la cuantía y naturaleza de la caución” de conformidad con el artículo 383 del C.G.P., por tratarse de regla que regula asunto diferente. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 358 del CGP, que en su tenor literal expresa que “Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el Recurso extraordinario de revisión. Rad. 2025-00391-00. artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso (…)”, el Despacho,

RESUELVE

INADMITIR la presente demanda de revisión para que dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído se subsanen los defectos advertidos so pena de rechazo. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3950269240ec8ef4aab1d26c909886e4cecd880cf78bfcd593865582d234f263 Documento generado en 21/11/2025 12:29:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica