Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00238-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de octubre de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral José Édison Pomar García Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 73001-31-05-006-2022-00238-02 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5658-2025 del 16 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 20241 (fl.9 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral de 24 de octubre de 2024 dentro del radicado 73001-3105-006-2022-00238-02: “RESUELVE…TERCERO: Costas de esta instancia a cargo de PORVENIR S.A. a favor del demandante.
Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000.” Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00238-02 el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76d73ce0ffad4ac1bee984ad2f7488fe10fdffb63cee0b22e36d34016dc93e27 Documento generado en 23/10/2025 03:16:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica