República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 11001310301320180060403 Decide el Tribunal la solicitud de “corrección del efecto de la apelación”, implorada por el extremo actor.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte convocante solicitó corregir el efecto en que se concedió, en resumen, porque “(…) aunque el Juzgado concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y reconoció expresamente que ello no implicaba la suspensión de la actuación, en la práctica está otorgando al recurso un efecto suspensivo, pues en realidad se encuentra deteniendo el curso del trámite procesal”.
CONSIDERACIONES 1. El inciso final del artículo 325 del C. G. del P. dispone: “[c]uando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”. 2. De entrada, se advierte que el despacho negará la corrección deprecada, por cuanto la alzada se concedió en el efecto devolutivo, conforme lo prevé el inciso 4° del numeral 3° del artículo 323 Ib., sin que la inconformidad del actor o la actuación del a quo implique un cambio en el curso que se dio al remedio vertical. 3.
Realmente el efecto en que se concede un recurso, es fijado por la ley, no por el juez. 4. Son suficientes los razonamientos expuestos con antelación, para concluir que no hay lugar a efectuar la corrección impetrada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Decisión Civil,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de corrección.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (2) 13 2018 00604 03 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffa97c98a5107b448715ace7faf551d83addc9f4c067e0b60473ae1017a9f618 Documento generado en 16/10/2025 11:22:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2