TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha) Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la demandada Alba Priscila Parra Rincón contra el auto de 26 de febrero del 20252 proferido por el Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá. I.- ANTECEDENTES 1. - El 26 de febrero de la presente anualidad, la Jueza 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple se declaró en audiencia pública para realizar la diligencia de entrega del inmueble objeto del proceso, el cual se encuentra 019-2018-00320-07, 001PrimeraInstancia, 043GrabacionesDiligenciaEntrega26deFebraro2025, 2 01PrimeraInstancia, Proceso 019-2018-00320-08 Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Confirma C01Principal, ubicado en la calle 137 Nro. 17-41 de esta ciudad y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-349801, de acuerdo con el despacho comisorio 010 del 22 de marzo de 2024 emitido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad, librado dentro del proceso reivindicatorio 2018-320 iniciado por Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón. 2.- En la práctica de la diligencia el apoderado de la demandada Alba Priscila Parra Rincón, se opuso a la entrega del inmueble, alegando ser poseedora inscrita, hecho nuevo posterior a la sentencia proferida por el Juzgado comitente. 2. - La jueza comisionada rechazó la solicitud de oposición, con fundamento en el numeral 1 del artículo 309 del CGP, tras verificar que la opositora era la demandada, es decir, la persona contra quien produce efectos la sentencia. 3.- Inconforme con la decisión, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, indicando que si bien mediante sentencia del 21 de junio de 2019 se ordenó la restitución del inmueble a Raúl Ignacio Torrenegra Benavidez, el actor vendió mediante escritura pública número 3376 del 13 de septiembre de 2019 la propiedad a Leonidas Román Casas Olaya, sin que este último se hiciera parte en el proceso mediante la figura de sucesión procesal, como lo determina el inciso 3 del artículo 68 del CGP.
Reparó en que la demandada es poseedora desde el año 2012 y ha ejercido su posesión de manera pública, pacífica, continúa, quieta e ininterrumpida, con ánimo de dueña, por lo que la diligencia se realizó con desconocimiento del derecho sustancial prevalente. Proceso 019-2018-00320-08 Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Confirma II.
CONSIDERACIONES 1. - Sea lo primero precisar que la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y numeral 9 del 321 del Código General del Proceso, en tanto la impugnación se dirige contra el auto rechazó la oposición presentada por la demandada Alba Priscila Parra Rincón por medio de apoderada judicial. 2. - La oposición a la diligencia de entrega se encuentra regulada en el artículo 309 del Código General del Proceso, el numeral 1 de tal disposición indica que “El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella”.
Al contrastar la norma en cita, con el hecho advertido por la Jueza que quien se opone a la práctica de la diligencia es la señora Alba Priscila Parra Rincón, demandada dentro del proceso reivindicatorio que ordenó la entrega del inmueble a la parte demandante, no queda más remedio que confirmar el rechazo a la solicitud, teniendo en cuenta que la opositora, fue la parte contendiente en el proceso reivindicatorio y resultó vencida; de modo que, no puede alegar posesión pacífica e ininterrumpida desde el año 2012, pues ya le fue alegado con éxito un mejor derecho, siendo su deber dar cumplimiento a la orden judicial, sin que la demora en el trámite de la ejecución constituya un mecanismo para perpetuar su tenencia indebida y frustrar la efectividad Proceso 019-2018-00320-08 Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Confirma del fallo, sustrayéndose deliberadamente del cumplimiento a la obligación impuesta de restituir el inmueble.
Ahora bien, frente a la manifestación de que no hubo sustitución procesal en los términos del artículo 68 del CGP, es claro que, el nuevo titular del dominio es causahabiente del demandante y, en tal sentido, ocupa su posición en el litigo, circunstancia que no altera la condición de la demandada; de manera que, la decisión de rechazar la oposición no constituye un exceso ritual manifiesto, porque materializa la orden impartida en la decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada y consolida una garantía judicial para la parte demandante en los términos del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto al cumplimiento del fallo a su favor en un término razonable.
En consecuencia, la decisión del a quo se ajusta al ordenamiento procesal vigente, motivo por el cual el auto apelado debe ser confirmado en todas sus partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala 6 Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.,
RESUELVE
Proceso 019-2018-00320-08 Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Confirma PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 26 de febrero del 20253 por la Jueza 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esa instancia.
TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: 019-2018-00320-07, 001PrimeraInstancia, 043GrabacionesDiligenciaEntrega26deFebraro2025, 3 01PrimeraInstancia, Proceso 019-2018-00320-08 Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Confirma C01Principal, Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso 019-2018-00320-08 Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Confirma Código de verificación: 87e7c7ce4e84c4647f9298545779efb 029b696fc248022608ff1db672ba92a 4a Documento generado en 24/09/2025 03:07:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial. gov.co/FirmaElectronica Proceso 019-2018-00320-08 Raúl Ignacio Torrenegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Confirma