REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, septiembre uno (1) de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 23182318900120240003101 Folio: 206-25 Procede la Sala Unitaria a resolver en torno a la solicitud de terminación del proceso presentada por la parte demandante, y desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por JUVIER ALFREDO FLOREZ DIAZ contra HERNANDO EMIRO DIAZ ALVAREZ en calidad de heredero determinado del finado RAFAEL HERNANDO DIAZ ESCOBAR.
I. CONSIDERACIONES I.I Estando el proceso de la referencia al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto, se allegó solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación y desistimiento del recurso así: Radicado: 23182318900120240003101 Folio: 206-25 Pues bien, al examinar el anterior escrito se observa que obra constancia de estar suscrito por el ejecutante.
Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 461 del CGP., en el presente asunto no es dable para esta sala unitaria de decisión acceder a la solicitud de terminación, ello porque según lo dispuesto en el canon referenciado, es necesario que se allegue memorial donde se acredite no solo pago de la obligación, sino también de las costas, cuestión que en el caso de marras no se acredita.
De otra parte, respecto al desistimiento del recurso, teniendo en cuenta que quien desiste tiene facultad para ello atendiendo a su calidad de recurrente, se accederá a lo pretendido conforme lo dispuesto en el artículo 316 CGP. No se condenará en costas por no encontrarse causadas, además de ser una solicitud suscrita por ambas partes. Radicado: 23182318900120240003101 Folio: 206-25 II.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso interpuesto al interior del presente proceso como consecuencia de la solicitud presentada.
SEGUNDO: SIN COSTAS por lo explicado en las consideraciones.
TERCERO: REGRESE al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado: 23182318900120240003101 Folio: 206-25